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Laura Fernández presenta segundo paquete de proyectos de seguridad: esto hace cada uno

La presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, presentó este lunes ante la Asamblea Legislativa un segundo paquete de proyectos relacionados con seguridad pública, administración de justicia y sistema penitenciario, un mes y medio después de entregar un primer grupo de iniciativas sobre esas materias.

El paquete incluye cinco proyectos que recibieron los expedientes consecutivos 25.672 al 25.676 y una reforma constitucional que el Gobierno anunció, pero que todavía no presentó formalmente, debido a que las enmiendas constitucionales deben presentarse durante el período de sesiones ordinarias del Congreso, las cuales darán inicio en el mes de agosto.

Las iniciativas buscan eliminar la audiencia preliminar del proceso penal, ampliar el uso de dispositivos de monitoreo electrónico, aumentar las penas por minería ilegal, cambiar la forma de ejecutar el apremio corporal por pensiones alimentarias y sustituir los actuales grados policiales.

Fernández anunció inicialmente siete proyectos, pero al final de la actividad corrigió la cifra y explicó que retiró una reforma relacionada con la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) para revisarla e incorporarla en un tercer paquete.

La mandataria también cuestionó al Poder Judicial por no participar en una sesión del Consejo Nacional de Seguridad convocada para discutir las propuestas y afirmó que el Ejecutivo decidió plantear sus propias reformas.

Qué lástima que estas propuestas no vengan del Poder Judicial, que es el principal operador, pero eso no significa que una vez que conocemos estos problemas no vamos a plantear soluciones”.

Eliminar la audiencia preliminar y trasladar sus funciones al tribunal de juicio

El expediente 25.672 propone eliminar la etapa intermedia del proceso penal ordinario y sustituir la actual audiencia preliminar por una audiencia previa al juicio, dirigida por el mismo tribunal que posteriormente conocerá el debate.

El Código Procesal Penal divide actualmente el procedimiento ordinario en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio. Durante la etapa intermedia, un juzgado penal analiza la acusación, resuelve excepciones, examina las pruebas ofrecidas y determina si corresponde enviar el caso a juicio.

El proyecto sostiene que los tribunales vuelven a realizar parte de ese control al inicio del debate y que esa duplicación prolonga los procesos sin aportar garantías adicionales. Por ello, plantea derogar los artículos 316 al 323 del Código Procesal Penal y ordenar que, una vez presentada la acusación, el expediente pase directamente al tribunal de juicio.

El tribunal tendría 48 horas para convocar a una audiencia que deberá celebrarse dentro del mes siguiente. En esa sesión, las partes podrían promover una conciliación, una reparación integral del daño, un procedimiento de justicia restaurativa o un proceso abreviado; si no alcanzan una salida alterna, el tribunal resolvería las excepciones, revisaría la acusación y decidiría cuáles pruebas admite.

Cuando el tribunal admita la acusación y las pruebas, el juicio comenzaría de inmediato y sin un nuevo señalamiento. Las partes tendrían que comparecer con toda la prueba ofrecida y asumirían la responsabilidad de localizar a sus testigos, aunque la secretaría del tribunal brindaría las citaciones y el auxilio necesario.

El tribunal podría declarar imposible de recibir la prueba que las partes no presenten oportunamente o cuando la persona oferente no comparezca sin una justificación. La reforma también establecería que las decisiones de la Sala Tercera en casación resultarían vinculantes para el proceso.

El proyecto trasladaría o reclasificaría personal de los actuales juzgados penales hacia los tribunales de juicio. La Corte Suprema de Justicia tendría que realizar estudios técnicos para determinar cuántas plazas conservarían los juzgados y cuántas pasarían a los tribunales.

Ampliar la extradición de costarricenses por delitos graves

La segunda propuesta consiste en una reforma al artículo 32 de la Constitución Política, aunque el Ejecutivo todavía no entregó el texto al Congreso. Fernández afirmó que la presentará formalmente el lunes 3 de agosto, una vez iniciado el periodo de sesiones ordinarias.

La Constitución permite actualmente la extradición de una persona costarricense cuando otro país la requiere por tráfico internacional de drogas o terrorismo, siempre que los tribunales nacionales autoricen el procedimiento con respeto a los derechos fundamentales y las garantías procesales.

Fernández anunció que la reforma mantendría esas causales y agregaría el financiamiento del terrorismo, la legitimación de capitales, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico de armas y el tráfico de órganos, tejidos y células humanas.

La propuesta también incluiría el sicariato, los homicidios vinculados con estructuras criminales organizadas, la participación en organizaciones criminales transnacionales y los delitos de cibercrimen, ciberterrorismo o ciberfraude que comprometan la seguridad nacional o la infraestructura crítica del Estado.

Según la mandataria, la extradición no operaría automáticamente, pues requeriría una resolución firme de los tribunales costarricenses y el cumplimiento del principio de doble incriminación, según el cual la conducta debe constituir delito tanto en Costa Rica como en el país solicitante.

Tobilleras para personas en niveles penitenciarios de menor contención

El expediente 25.673 propone que la Administración Penitenciaria coloque dispositivos de monitoreo electrónico a personas sentenciadas ubicadas en los niveles de Atención Semiinstitucional y Atención en Comunidad.

El Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional permite al Instituto Nacional de Criminología trasladar a una persona a esos niveles después de analizar informes técnicos, recomendaciones de los centros penitenciarios o decisiones judiciales.

El Nivel de Atención Semiinstitucional atiende a personas sentenciadas que no requieren contención física y que cuentan con habilidades personales, sociales y redes de apoyo para vivir dentro de la comunidad. El Nivel de Atención en Comunidad controla, entre otros casos, libertades condicionales, sanciones no privativas de libertad, suspensiones condicionales de la pena y otros beneficios.

La reforma agregaría un artículo 2 bis a la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal para que la autoridad penitenciaria disponga el uso de las tobilleras, según un criterio técnico del órgano competente del Ministerio de Justicia y Paz.

Los dispositivos permitirían controlar la permanencia en lugares autorizados, los horarios, los desplazamientos, las restricciones y las demás condiciones impuestas. El proyecto aclara que la tobillera no alteraría los requisitos para ingresar a esos niveles ni sustituiría las valoraciones del Instituto Nacional de Criminología.

La iniciativa también permitiría incorporar gradualmente al sistema a quienes ya cumplen su sentencia bajo esas modalidades, dependiendo de la capacidad tecnológica y operativa del Ministerio de Justicia. El Ejecutivo tendría tres meses para reglamentar la reforma.

No obstante, el proyecto deja sin modificar el artículo 2 de la Ley 9271, que exige el consentimiento expreso de la persona para aplicar el monitoreo electrónico. El Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional también exige verificar la existencia de una resolución judicial y obtener un consentimiento informado antes de instalar el dispositivo.

La exposición de motivos califica la tobillera como un “requisito obligatorio”, mientras el articulado indica que la autoridad penitenciaria dispondrá su utilización, pero no explica qué ocurriría cuando una persona ubicada en esos niveles rechace el dispositivo. Tampoco precisa cómo coordinará la decisión administrativa con el requisito reglamentario de contar con una orden judicial.

Prisión de hasta 12 años y bloqueo registral por minería ilegal

El expediente 25.674 reforma el Código de Minería y el Código Penal para aumentar las sanciones contra quienes extraigan, financien, procesen, transporten o comercialicen minerales obtenidos ilegalmente.

Los artículos 139, 140 y 141 del Código de Minería castigan actualmente con penas de tres meses a cinco años de prisión la minería dentro de áreas con protección absoluta, el patrocinio de actividades mineras ilícitas y la exploración o explotación sin permiso o concesión.

El proyecto elevaría a entre seis y diez años de prisión la pena por desarrollar o facilitar minería ilegal en parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, humedales, zonas protectoras, reservas forestales y otras áreas silvestres protegidas.

La misma sanción alcanzaría a quienes suministren maquinaria, vehículos, combustible, herramientas, transporte, almacenamiento, vigilancia o apoyo logístico. Cuando la actividad ocurra en tajos o cauces de dominio público, el rango bajaría a entre tres meses y tres años.

La reforma también sancionaría a quienes financien, organicen, dirijan, administren o reciban beneficios de la minería ilegal, además de quienes transporten, procesen, almacenen o comercialicen el material.

En los supuestos agravados —como el uso de maquinaria pesada, sustancias contaminantes, desviaciones de cauces o afectaciones graves a fuentes de agua, vegetación o suelo— las penas podrían alcanzar los 12 años de prisión.

Los tribunales tendrían que ordenar el decomiso de maquinaria, equipos, vehículos, minerales, dinero y ganancias vinculadas con el delito, sin excluir la obligación de reparar el daño ambiental.

La iniciativa también elevaría de forma general a entre cuatro y seis años las penas por usurpación de inmuebles y bienes de dominio público, además de crear una agravante para actividades vinculadas con delincuencia organizada o con la comercialización ilícita de minerales.

Los casos que cumplan los requisitos legales podrían pasar a la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, que exige, entre otros elementos, la participación de al menos tres personas, una estructura organizada, permanencia en el tiempo y actuación concertada para cometer delitos graves.

Otro componente permitiría inmovilizar registralmente las fincas donde las autoridades detecten minería ilegal. El Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial o la Dirección de Geología y Minas podrían solicitar la medida ante un juzgado, lo que impediría inscribir ventas, traspasos, hipotecas u otras operaciones sobre el inmueble.

La inmovilización funcionaría como una medida cautelar y no trasladaría la propiedad al Estado. El propietario podría solicitar su levantamiento si demuestra que desconocía la actividad, no recibió beneficios, ejerció una vigilancia razonable o denunció lo ocurrido y no existen indicios de su participación.

La medida regiría durante el proceso y, si una sentencia firme la confirma, continuaría durante un año. Un juzgado podría prorrogarla una sola vez por otro año, siempre que una parte legitimada lo solicite antes de su vencimiento.

Tobilleras como regla general para deudores de pensiones

El expediente 25.675 propone que las personas sujetas a apremio corporal por incumplir una pensión alimentaria no ingresen ordinariamente a un centro penitenciario, sino que cumplan la medida mediante monitoreo electrónico.

La legislación vigente permite girar el apremio contra personas mayores de edad y menores de 65 años por hasta seis mensualidades pendientes, además del aguinaldo, salario escolar, gastos de inicio de lecciones y otros rubros autorizados.

La primera orden puede extenderse hasta dos meses, la segunda hasta cuatro y las siguientes hasta seis. El Código Procesal de Familia también regula un apremio especial nocturno: la persona puede trabajar durante el día, pero debe permanecer en las instalaciones penitenciarias entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana. Cuando la persona demuestra que trabaja de noche, el juez puede invertir el horario y ordenar un internamiento diurno de hasta ocho horas.

La propuesta convertiría el monitoreo electrónico en la modalidad ordinaria. El juez de Pensiones Alimentarias definiría el ámbito de movilidad y podría autorizar salidas por trabajo, salud, educación u obligaciones familiares.

La persona tendría que presentarse ante Adaptación Social dentro de las 24 horas siguientes a la notificación para que le instalen el dispositivo. Cada día bajo monitoreo equivaldría a un día del apremio ordenado.

El internamiento continuaría en casos excepcionales, entre ellos cuando la persona registre antecedentes por delincuencia organizada, delitos sexuales contra personas menores de edad, narcotráfico, violencia doméstica o violencia contra las mujeres; represente un riesgo para la persona acreedora o terceros; carezca de domicilio y redes de apoyo; enfrente prisión preventiva; altere el dispositivo o incumpla las condiciones fijadas.

Si la persona no paga después de un mes, el proyecto permitiría trasladarla al sistema penitenciario, desde donde podría solicitar el apremio especial para salir a trabajar en horarios determinados.

Durante la presentación, Fernández defendió la medida como una forma de permitir que quienes adeudan alimentos busquen empleo, pero también describió públicamente el dispositivo como una forma de exposición social.

Y va a pasar también por la vergüenza nacional de andar una tobillera. Eso no debe ser nada agradable para nadie”.

La afirmación contrasta con el principio de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal que ordena utilizar dispositivos cuyas características no permitan la estigmatización de la persona usuaria.

La exposición de motivos sostiene que cada dispositivo cuesta 7,20 dólares diarios y compara esa cifra con un gasto mensual de 75.294,97 colones solamente en alimentación por cada persona recluida.

Cambiar los grados policiales por coroneles, mayores, cabos y rasos

El expediente 25.676 sustituye la nomenclatura vigente de los grados policiales por denominaciones utilizadas habitualmente en fuerzas policiales y militares de otros países.

La escala superior cambiaría de comisario, comisionado y comandante a coronel, teniente coronel y mayor de policía. En la escala ejecutiva, capitán conservaría su nombre, mientras intendente y subintendente pasarían a llamarse teniente y subteniente.

En la escala básica, sargento mantendría su denominación, pero inspector se convertiría en cabo y agente en raso de policía.

El proyecto aclara que la equivalencia solamente afectaría el nombre del grado y no otorgaría automáticamente un puesto distinto ni un ascenso. Cada funcionario tendría que cumplir los requisitos y participar en los procedimientos correspondientes.

Los directores de los cuerpos policiales deberían ostentar al menos el grado de teniente coronel y los subdirectores el de mayor. Esos cargos continuarían bajo libre nombramiento y remoción del ministro respectivo.

La reforma también crea un escalafón de oficiales superiores que serviría como lista de personas elegibles para direcciones y subdirecciones generales o regionales.

El ingreso requeriría un diplomado universitario en una carrera relacionada con la función policial o, como vía alternativa, bachillerato de secundaria y al menos 15 años de experiencia en funciones policiales.

Este punto difiere de lo que Fernández afirmó durante la presentación, pues la mandataria indicó que los altos mandos necesitarían “título universitario en carrera afín y quince años de experiencia”, como si ambos requisitos fueran acumulativos, pero el proyecto permite ingresar con una de dos condiciones alternativas: formación universitaria o secundaria acompañada de 15 años de servicio.

El acceso al grado de subteniente ocurriría mediante un concurso de oposición abierto a integrantes de la escala básica y personas externas que cuenten con bachillerato de secundaria y aprueben el curso de oficiales ejecutivos de la Academia Nacional de Policía.

Los ascensos posteriores dependerían de concursos internos, méritos, capacitación, antigüedad y la existencia de plazas vacantes.

Fernández también atribuyó la nomenclatura actual al Partido Acción Ciudadana (PAC):

Vamos a corregir también una herencia del PAC [...] porque aquí los progres hasta en eso se pasearon en los rangos jerárquicos policiales”.

Sin embargo, los grados que el proyecto pretende sustituir no surgieron durante un Gobierno del PAC. El Poder Ejecutivo presentó el proyecto que originó la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista en marzo de 2000, durante la administración de Miguel Ángel Rodríguez Echeverría. La iniciativa justificó el cambio como una forma de fortalecer el carácter civilista de la policía y sustituir denominaciones de origen militar.

Aunque la exposición de motivos afirma que los nuevos grados quedarían reservados para los cuerpos adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, el articulado permite que otras policías los utilicen por medio de sus reglamentos específicos.

Breves

Esta sección será actualizada una vez finalice la sesión de Plenario de este lunes.

Proyectos dictaminados

Este lunes no sesionaron las comisiones dictaminadoras.

Leyes publicadas

Esta sección será actualizada una vez finalice la sesión de Plenario de este lunes.