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Asamblea aprueba en primer debate nuevo canon para radio y televisión

La reforma vincula el pago a los ingresos brutos, crea un fondo audiovisual y endurece las sanciones.

La Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en primer debate, una reforma a la Ley de Radio que cambia la forma de calcular los pagos de los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, actualiza el régimen de infracciones y crea un fondo para financiar el desarrollo audiovisual costarricense.

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 24.461, reemplaza el impuesto anual fijado actualmente mediante montos nominales por un canon calculado según los ingresos brutos anuales obtenidos mediante el uso, aprovechamiento o explotación de las frecuencias concesionadas.

La iniciativa recibió 52 votos a favor y 2 en contra, estos últimos provenientes de Claudia Dobles Camargo de la Coalición Agenda Ciudadana (CAC) y Abril Gordienko López, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC). La presidenta legislativa fijó este jueves para la discusión en segundo debate.

La legislación vigente establece pagos anuales que van desde ₡1000 hasta ₡3000 para las radiodifusoras de onda larga, según la potencia de transmisión. También fija un pago de apenas ₡1500 para las estaciones de onda corta de servicio internacional y montos de entre ₡100 y ₡500 para determinadas estaciones privadas.

El nuevo esquema exonera a los concesionarios cuyos ingresos brutos anuales no superen los 100 salarios base. El proyecto define para este cálculo el salario global mensual del puesto de Administrador 1 del Título I del Servicio Civil, que durante el primer semestre de 2026 correspondió a ₡348.650. Con ese monto, la exoneración alcanzaría a concesionarios con ingresos de hasta ₡34.865.000 anuales.

Una empresa con ingresos brutos anuales de ₡500 millones pagaría un canon de aproximadamente ₡28,72 millones si explota una frecuencia de televisión, o de ₡11,60 millones si opera una frecuencia de radio. Los montos equivaldrían a pagos trimestrales cercanos a ₡7,18 millones y ₡2,90 millones, respectivamente.

La exoneración también incluye a las personas jurídicas sin fines de lucro inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como a las entidades de carácter informativo, cultural o recreativo reconocidas por el Ministerio de Cultura y Juventud. Para calcular sus ingresos, el proyecto excluye las donaciones, ofrendas, aportes voluntarios y contribuciones de naturaleza no comercial.

Las estaciones culturales que no generen ingresos comerciales, las universidades públicas y el Ministerio de Educación Pública tampoco deberán pagar el canon. Los concesionarios sujetos al cobro tendrán que presentar una declaración jurada ante Tributación, llevar una contabilidad separada de los ingresos vinculados con la radiodifusión y cancelar el monto en cuatro tractos durante el año siguiente al periodo declarado.

La reforma destina el 50% de los recursos al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones para la planificación y administración del espectro radioeléctrico y el seguimiento de las concesiones. El otro 50% financiará el Fondo Nacional de Desarrollo Audiovisual, que apoyará la creación, producción, distribución, capacitación, exhibición, innovación tecnológica y preservación de obras audiovisuales costarricenses.

El proyecto también clasifica las infracciones como leves, graves y muy graves. Entre las leves incluye incumplir la cesión de espacios al Ministerio de Educación Pública o al Tribunal Supremo de Elecciones, transmitir menos de 12 horas diarias sin justificación y no entregar la información técnica requerida por las autoridades.

Entre las infracciones graves figuran cambiar el lugar de instalación de la estación sin autorización, emplear la frecuencia para fines diferentes a los establecidos en la concesión, impedir inspecciones técnicas y acumular dos periodos trimestrales consecutivos de atraso en el pago del canon.

Las infracciones muy graves comprenden operar sin concesión, transferir una frecuencia sin autorización, ocultar o falsificar información, realizar concentraciones contrarias a las normas de competencia e interferir las frecuencias utilizadas para navegación, seguridad, socorro y emergencias.

Las faltas leves recibirán multas de entre cinco y 100 salarios base. El salario base de referencia establecido por la Ley 7337 corresponde al monto mensual del puesto de oficinista 1 del Poder Judicial y asciende durante 2026 a ₡462.200, por lo que esas sanciones representarían entre ₡2.311.000 y ₡46.220.000.

Para las faltas graves, el proyecto utiliza porcentajes sobre los ingresos brutos obtenidos durante el período fiscal anterior. Algunas de las infracciones muy graves ocasionarían la revocación de la concesión y una prohibición de entre tres y cinco años para recibir una nueva, mientras que otras recibirían multas de entre 0,5% y 1% de los ingresos brutos.

La propuesta también incorpora un artículo sobre la extinción de las concesiones por vencimiento, rescate por interés público, acuerdo entre la Administración y el concesionario, disolución de la sociedad concesionaria, fallecimiento de la persona física concesionaria o renuncia expresa.

Además, elimina la norma que actualmente entrega a la Asociación de Fotógrafos y Camarógrafos de Prensa los recursos provenientes de determinadas multas. La legislación vigente indica que la organización debe utilizar esos fondos para impartir cursos de formación profesional y otorgar becas a sus asociados.

El texto aprobado contiene algunas contradicciones numéricas, omisiones en el régimen sancionatorio y errores materiales que podrían requerir correcciones antes de su aprobación definitiva.

La inconsistencia más evidente aparece en la multa para las infracciones graves. El artículo 23 señala que la sanción podrá alcanzar “un cero por ciento” de los ingresos brutos del período fiscal anterior, pero coloca inmediatamente entre paréntesis la cifra de 0,5%.

El régimen sancionatorio también deja una conducta sin consecuencia expresa. El artículo 17 enumera nueve infracciones muy graves, pero el artículo 23 sólo asigna sanciones a los subincisos del 1 al 8. La omisión afecta a la infracción número 9, relacionada con las interferencias en frecuencias destinadas a la radionavegación, la seguridad, el socorro y las emergencias.

Otra posible tensión normativa surge con la extinción de las concesiones. El nuevo artículo 23 bis establece que estas terminan por el vencimiento de su plazo o de sus prórrogas, mientras el artículo 25 vigente dispone que las concesiones se prorrogan automáticamente mediante el pago de los derechos correspondientes, siempre que las estaciones cumplan las condiciones legales. El proyecto no reforma ese artículo ni explica cómo se relacionarán ambas disposiciones.