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Congreso aprueba en primer debate restringir derecho de abstenerse a declarar por delitos sexuales contra menores

Reforma recibió 55 votos y ahora pasará a consulta obligatoria ante la Sala Constitucional antes del segundo debate.

El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en primer debate de primera legislatura, una reforma constitucional que impediría a familiares abstenerse de declarar en procesos por delitos sexuales contra personas menores de edad.

El expediente 23.729 obtuvo el respaldo de los 55 diputados presentes, sin votos en contra.

La iniciativa modifica el artículo 36 de la Constitución Política para establecer que una persona no podrá acogerse a la dispensa de declarar cuando las autoridades investiguen a su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que el proceso corresponda a un delito sexual contra una persona menor de edad.

El texto conserva el derecho de toda persona a no declarar contra sí misma en un procedimiento penal. También mantiene la posibilidad de abstenerse de declarar contra familiares en otros tipos de delitos, pues la excepción aprobada por el Congreso se circunscribe a los delitos sexuales cuya víctima sea menor de edad.

La reforma añade, además, que el Estado deberá garantizar a las personas menores de edad víctimas de delitos sexuales un acompañamiento y abordaje institucional integral durante el proceso penal en el que participen.

La exdiputada Carolina Delgado Ramírez presentó la iniciativa el 27 de abril de 2023 junto con legisladores de varias fracciones del período constitucional anterior. El proyecto originalmente proponía limitar la abstención de declarar en casos que involucraran delitos contra menores de edad y otras víctimas de violencia intrafamiliar y de género, pero el texto sustitutivo aprobado por el Plenario el 22 de junio de 2026 redujo su alcance a los delitos sexuales contra menores.

La votación de este lunes no incorpora todavía la reforma a la Constitución. Por tratarse de una modificación constitucional, el Congreso deberá consultar obligatoriamente el proyecto a la Sala Constitucional antes de someterlo a segundo debate de primera legislatura.

Durante la discusión por el fondo oficialismo y oposición chocaron por una eventual jurisprudencia constitucional que podría complicar el avance de esta propuesta. Se trata de la tesis de las "normas pétreas" creada por la sentencia 2771-2003 de la Sala IV, en la que ese tribunal determinó que el Congreso no puede, mediante reformas parciales a la Constitución, "reducir, amputar, eliminar, ni limitar derechos y garantías fundamentales, ni derechos políticos de los ciudadanos, ni los aspectos esenciales de la organización política y económica del país" consagrados en la versión original de la Carta Magna, pues para ello se requiere de una Asamblea Nacional Constituyente.

Si el expediente supera la consulta constitucional, pasará al Poder Ejecutivo para que lo remita nuevamente a la Asamblea al comienzo de la próxima legislatura ordinaria (1 de mayo de 207), junto con el mensaje presidencial. El nuevo texto deberá recibir entonces tres debates y al menos 38 votos en su última votación para incorporarse definitivamente a la Constitución Política.