Rodrigo Chaves alegaba que el TSE limitó su deber de rendir cuentas.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, rechazó de plano el conflicto de competencias que el presidente Rodrigo Chaves Robles y el ministro interino de la Presidencia, Jorge Rodríguez Bogle, presentaron contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), al considerar improcedente la gestión en la que el Poder Ejecutivo alegaba que el órgano electoral había invadido sus atribuciones al limitar la difusión de información institucional durante el proceso electoral.

La resolución, dictada el 22 de octubre anterior bajo el número 2025-34686, fue redactada por el magistrado Fernando Cruz Castro, quien explicó que el caso "no configura un conflicto de competencias constitucionales", pues el deber de rendición de cuentas establecido en el artículo 11 de la Constitución "no constituye una competencia, sino una obligación que atañe a toda la Administración Pública".

El presidente Chaves y el ministro Rodríguez promovieron el proceso el 14 de octubre de 2025, cuestionando la resolución N.º 4190-E8-2025 del TSE y su ampliación N.º 6097-E8-2025, en las que el órgano electoral dispuso restricciones a la difusión de mensajes institucionales durante el periodo comprendido entre la convocatoria y la celebración de las elecciones nacionales.

Según dichas resoluciones, las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las municipalidades y las empresas del Estado no pueden divulgar mensajes que exalten logros o incluyan la imagen de sus jerarcas en medios tradicionales, digitales o redes sociales, sin importar si la publicación es pagada o gratuita.

El Ejecutivo sostuvo que esa interpretación modificó el sentido del artículo 142 del Código Electoral, pues amplió la prohibición más allá de la publicidad pagada, afectando la obligación constitucional de rendir cuentas. Argumentó que, al hacerlo, el TSE "invadió competencias propias del Poder Ejecutivo" e impidió el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución Política, así como por la Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas y la Ley Marco de Acceso a la Información Pública.

Los jerarcas citaron además los artículos 139, 140, 144 y 145 de la Constitución, que imponen al presidente y a los ministros el deber de informar sobre su gestión ante la Asamblea Legislativa, y afirmaron que las resoluciones del TSE chocaban con esas obligaciones. Por ello, pidieron que la Sala declarara que el órgano electoral carecía de competencia para restringir las atribuciones del Poder Ejecutivo y que sus resoluciones carecieran de efecto jurídico.

En su examen del caso, la Sala recordó que los conflictos constitucionales de competencias proceden únicamente cuando existe una disputa sobre el ejercicio de atribuciones conferidas directamente por la Constitución a dos órganos públicos. Es decir, cuando ambos se declaran competentes para un mismo asunto o, por el contrario, se niegan a ejercer una función que les corresponde.

El tribunal recordó su jurisprudencia previa —citando las sentencias 2199-2004, 2002-6498 y 2017-19108— para explicar que la materia debe ser estrictamente constitucional y no legal o administrativa. Por tanto, diferencias de criterio sobre la interpretación de normas como el artículo 142 del Código Electoral no encajan en ese tipo de conflicto.

En el caso concreto, los magistrados determinaron que el artículo 11 de la Constitución, relativo a la rendición de cuentas, "no otorga una competencia exclusiva al Poder Ejecutivo, sino que impone una obligación general a toda la Administración Pública". Por ello, el desacuerdo del Ejecutivo con la interpretación del TSE sobre la veda electoral no constituye un conflicto de competencias, sino una diferencia respecto al alcance de una norma legal dentro del ámbito electoral.

Pareciera que en el fondo lo que existe es una disconformidad del Poder Ejecutivo con la interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones con respecto de una norma legal en el marco del control del proceso electoral, lo que no constituye un tema que pueda ser conocido por medio de un conflicto de competencias constitucionales, conforme se ha explicado a lo largo de esta sentencia".

Asimismo, el tribunal subrayó que las resoluciones del TSE "no impiden al presidente ni a los ministros cumplir con sus deberes constitucionales de rendir informes ante la Asamblea Legislativa", pues se refieren únicamente a la difusión de propaganda institucional durante el periodo electoral.

Con base en ese razonamiento, la Sala Constitucional rechazó de plano el conflicto planteado por el presidente Chaves y el ministro Rodríguez, al no concurrir los requisitos previstos en los artículos 109 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El fallo fue suscrito por los magistrados Fernando Cruz Castro (presidente interino), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y los suplentes Ronald Salazar Murillo e Ileana Sánchez Navarro.