Nuevo proyecto fue dispensado de trámites, aprobado en primer y segundo debate en solo 19 días.
El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, en segundo debate, un nuevo proyecto de reforma al artículo 193 del Código Procesal Penal que autoriza la práctica de allanamientos judiciales en cualquier momento del día o la noche.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.232, recibió apoyo unánime de todas las fracciones parlamentarias y permitirá que los jueces ordenen allanamientos las 24 horas del día y los 7 días de la semana, incluyendo fines de semana y feriados, siempre que exista una orden judicial o el consentimiento del morador. Hasta ahora, estos procedimientos solo podían realizarse entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde, salvo en casos excepcionales.
El texto aprobado establece además que, una vez presentada la solicitud, el juez tendrá un plazo máximo de tres días naturales para resolver en los casos ordinarios, y cinco días naturales en los procesos de crimen organizado o de tramitación compleja.
El nuevo proyecto sustituye al expediente 24.495, presentado originalmente por la diputada Monserrat Ruiz (PLN) y aprobado en mayo de este año, pero vetado por el presidente Rodrigo Chaves ese mismo mes.
Chaves adujo que la iniciativa afectaba el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, entre otros principios constitucionales, y ese mismo día en conferencia de prensa, señaló: "no voy a firmar otra ley que le dé a esos señores más herramientas para seguir amedrentando, aplicando la ley como les parece y a quienes les parece … Uno no le da alas a animales ponzoñosos".
En septiembre, la Asamblea intentó resellar la ley vetada, pero la Sala Constitucional declaró el trámite improcedente por errores de procedimiento, los cuales no podían solventarse hasta que arribara al Congreso la sentencia integral del tribunal (la cual, paradójicamente, llegó este mismo martes al Congreso). Por esa razón, los diputados presentaron un nuevo texto idéntico bajo el expediente 25.232, que fue dispensado de trámite en comisión y votado de manera expedita.
Chaves dispone de diez días hábiles para sancionar o vetar la ley.




