Cuando entonamos el Himno al 15 de septiembre, repetimos con orgullo: “Sepamos ser libres, no siervos menguados, derechos sagrados la Patria nos da.” Pero, ¿cuáles son esos derechos sagrados? ¿Los conocemos realmente? ¿Estamos conscientes de lo que podemos exigir y defender como ciudadanos?

Nuestra Constitución Política responde con claridad a esas preguntas. No se trata de interpretaciones complejas: basta con leer el texto para reconocer los pilares que sostienen nuestra libertad y dignidad. A continuación, se destacan algunos de esos artículos fundamentales que protegen a los costarricenses:

  • Artículo 20. Toda persona es libre en la República; bajo la protección de sus leyes nadie puede ser esclavo ni esclava.
  • Artículo 21. La vida humana es inviolable.
  • Artículo 22. Todo costarricense puede trasladarse libremente dentro y fuera del país y regresar cuando lo desee, sin que se le impida su ingreso.
  • Artículo 23. El domicilio y todo recinto privado son inviolables, salvo en casos excepcionales previstos por ley y bajo control judicial.
  • Artículo 24. Se garantiza el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones. Además, desde 2023, el acceso a las telecomunicaciones y a las tecnologías de información es un derecho fundamental en todo el territorio nacional.
  • Artículo 25. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos y nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • Artículo 26. Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente, en privado sin restricción y en sitios públicos según lo regule la ley.
  • Artículo 27. Se garantiza la libertad de petición, individual o colectiva, ante cualquier autoridad pública y el derecho a obtener respuesta pronta.
  • Artículo 28. Nadie puede ser perseguido por sus opiniones. Las acciones privadas que no dañen a otros ni al orden público están fuera de la acción de la ley.
  • Artículo 29. Toda persona puede comunicar sus pensamientos sin censura previa, aunque con responsabilidad sobre posibles abusos.
  • Artículo 30. Existe derecho al libre acceso a información pública, salvo secretos de Estado.
  • Artículo 31. Costa Rica es asilo para perseguidos políticos y no extradita por delitos de esa índole.
  • Artículo 32. Ningún costarricense puede ser obligado a abandonar el país, salvo en casos específicos de extradición relacionados con terrorismo o narcotráfico (reforma 2025).
  • Artículo 33. Toda persona es igual ante la ley y no puede ser objeto de discriminación contraria a la dignidad humana.
  • Artículo 34. Ninguna ley puede tener efecto retroactivo en perjuicio de las personas o sus derechos adquiridos.
  • Artículo 35. Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales, solo por los establecidos en la Constitución.
  • Artículo 36. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra familiares cercanos.
  • Artículo 37. Nadie puede ser detenido sin causa comprobada y mandato escrito de juez o autoridad competente, y siempre deberá ponerse a disposición judicial en menos de 24 horas.
  • Artículo 38. Nadie puede ser encarcelado por deudas.
  • Artículo 39. Nadie sufrirá pena sin ley previa, debido proceso y sentencia firme.
  • Artículo 40. Nadie será sometido a tratos crueles o degradantes, ni a penas perpetuas, ni a confiscación. Toda declaración obtenida bajo violencia es nula.

Otros principios constitucionales dignos de mención

Además de los derechos individuales antes citados, la Constitución costarricense reconoce otros principios esenciales que fortalecen nuestra democracia y nuestro Estado social de derecho:

  • Artículo 45. Propiedad privada. Se garantiza este derecho, siempre con función social y sujeta a expropiación justificada con indemnización previa.
  • Artículo 50. Derecho a un ambiente sano. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el Estado debe garantizarlo y protegerlo.
  • Artículo 73. Derecho a la seguridad social. Los seguros sociales son obligatorios y están a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social, base de nuestro sistema solidario.
  • Artículo 75. Libertad de cultos. Aunque el Estado reconoce la religión católica como oficial, se garantiza la libertad religiosa y de creencias.
  • Artículo 78. Derecho a la educación. La educación general básica es obligatoria y gratuita, y constituye un pilar de equidad y progreso.
  • Artículos 50 al 74. Garantías sociales. Incluyen derechos laborales como jornada máxima, salario mínimo, sindicalización, huelga, descanso semanal y vacaciones pagadas.
  • Artículo 90. Derecho al sufragio. El voto es un derecho y un deber cívico, esencial para la soberanía y la vida democrática de la República.

Estos artículos no son simples palabras en un papel: constituyen la garantía de nuestra libertad y dignidad como costarricenses. Conocerlos es un deber ciudadano, porque solo lo que se entiende y se ejerce se defiende. En tiempos en que la democracia y los derechos humanos enfrentan retos en todo el mundo, Costa Rica se sostiene en esta base jurídica y ética que protege a cada persona.

Así, al cantar “derechos sagrados la Patria nos da”, recordemos que no son regalos: son conquistas que debemos cuidar, ejercer y transmitir a las próximas generaciones.

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