Costa Rica avanza en la implementación del Artículo 6 del Acuerdo de París con enfoque en integridad ambiental y sostenibilidad.
La Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) presentó esta semana el nuevo marco normativo que regulará el mercado doméstico de carbono en Costa Rica, como parte del taller “Costa Rica en los mercados de carbono del Artículo 6 del Acuerdo de París”, realizado en San José.
La actividad reunió a actores clave del ámbito nacional e internacional, quienes analizaron los avances institucionales del país en la implementación de los mecanismos contemplados en el Artículo 6 del Acuerdo de París: esquemas de cooperación bilateral (6.2), el nuevo mecanismo de mercado internacional (6.4) y los enfoques no mercantiles (6.8).
Uno de los ejes principales del encuentro fue la articulación del marco nacional con las disposiciones internacionales, con el objetivo de garantizar la integridad ambiental, la transparencia y la alineación con las metas establecidas en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) de Costa Rica.
Participación multisectorial y visión de futuro
El evento también resaltó el rol del sector privado, las comunidades y la sociedad civil en la implementación de estas políticas, así como la importancia de fortalecer las capacidades institucionales.
El ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, señaló que “El artículo 6 es una parte clave del Acuerdo de París en materia de cambio climático. Se centra en el desarrollo de mercados de carbono, los cuales permiten que empresas e individuos puedan comerciar con lo que se conoce como créditos de emisiones de gases de efecto invernadero”.
Tattenbach añadió que “Costa Rica continúa posicionándose como referente en la región en la aplicación de políticas climáticas innovadoras, y se ve positivamente los mercados de carbono como una opción más para impulsar la sostenibilidad, fomentando la inversión y contribuyendo al cumplimiento de los compromisos globales en materia de cambio climático”.
¿Qué es el Artículo 6 del Acuerdo de París?
El Artículo 6 permite la cooperación entre países para alcanzar metas de reducción de emisiones mediante la transferencia de créditos de carbono. Establece tres mecanismos:
- Artículo 6.2 (A6.2): Comercio bilateral de créditos de carbono entre países mediante Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente (ITMO), bajo directrices propias.
- Artículo 6.4 (A6.4): Creación de un mercado global de carbono supervisado por el Órgano Supervisor de la CMNUCC. Este sistema reemplazará al antiguo Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y busca incentivar la participación del sector privado en la mitigación del cambio climático.
- Artículo 6.8 (A6.8): Enfoques no comerciales de cooperación, como transferencia de tecnología, desarrollo de capacidades o instrumentos fiscales. Aún se encuentra en una etapa menos definida.