Además, enfatiza la urgencia de brindar mayor seguridad a los clientes bancarios frente a las estafas informáticas.

Este jueves, la Defensoría de los Habitantes recordó que a partir del próximo 1° de junio de 2025 entrará en vigencia el capítulo III, denominado Aspectos Mínimos de Control para Prevenir y Mitigar la Ocurrencia de Estafas Informáticas en Contra de los Usuarios Financieros, adicionado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) al Acuerdo de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) 10-07.

El ente defensor subrayó la relevancia de esta nueva normativa, especialmente considerando el aumento de víctimas de estafas electrónicas en el país. Por ello, solicitó a la Sugef referirse a una serie de aspectos que considera de interés para las personas usuarias de los servicios bancarias y financieros, también conocidas como consumidores financieros. Primero:

Entre los aspectos consultados a la Sugef, dado que la Defensoría considera no se encuentra claramente definidos en la normativa o por ser de interés para el conocimiento de los consumidores financieros, se encuentra la solicitud de un criterio con el que se determine sí con la normativa que entra en vigencia, Costa Rica cumple con las recomendaciones emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia de fraudes, estafas electrónicas y transacciones electrónicas no autorizadas, de modo que podamos señalar con certeza, que nuestra legislación incorpora los más altos estándares en la materia, los cuales deberán atender los entes supervisados, a través de sistemas de TI que cumplan con dichos requerimientos; caso contrario, se solicitó a la Sugef indicar que mejoras merece en su consideración dicha normativa". 

Adicionalmente, el ente defensor le solicitó también que aclare cómo se aplicará el principio de responsabilidad objetiva en el marco de la nueva normativa, dado que valora que este no queda claramente definido. En ese sentido, detalló que este principio constituye un derecho de los consumidores financieros, derivado de la aplicación de la Ley N.° 7472 y reconocido por la jurisprudencia de los tribunales de justicia.

Para la Defensoría, esta consulta toma relevancia, dado que la normativa en consulta, señala que de conformidad con el artículo 27, corresponde a la Sugef dar el debido proceso “cuando los usuarios financieros presenten reclamos por la ocurrencia de transacciones electrónicas no autorizadas y dichos reclamos no sean atendidos por las entidades supervisadas de conformidad con lo establecido en la normativa”.  

El ente defensor también señaló su preocupación por los extensos plazos que, según denuncias de víctimas, algunas entidades financieras tardan en atender casos relacionados con estafas, fraudes electrónicos y transacciones no autorizadas, llegando en ciertos casos a superar los 120 días. Ante esta situación, solicitó a la Sugef definir cuál debe considerarse un plazo prudencial para la atención de este tipo de casos, en el marco de la nueva normativa, de manera que se respete plenamente los derechos de los consumidores financieros.

Finalmente, siendo que no es un tema que se mencione en la disposición normativa aprobada por la Conassif, la Defensoría consultó si se cuenta con una posición de Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en relación a tema de la obligatoriedad del uso de “seguros” para los casos de estafas, fraudes electrónicos y transacciones electrónicas no autorizadas, así como cuál es la posición de la Sugef sobre este tema.