Cuadros e imágenes religiosas fueron removidos porque supuestamente estaban contaminados.
La Sala Constitucional (conocida como Sala IV) declaró con lugar un recurso de amparo presentado por el retiro de imágenes religiosas en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios del Hospital México.
La recurrente, que es jefa del Servicio de Cardiología del centro médico, denunció el retiro de una imagen de la Virgen de los Ángeles, así como de cuadros religiosos ubicados en dicha unidad de atención.
Según su relato, estas acciones fueron realizadas por indicación de una funcionaria del Comité de Infecciones Intrahospitalarias. Ella argumentó que la imagen estaba contaminada y debía descartarse, pese a no presentar criterios técnicos que lo justificaran, detalló la Sala en un comunicado a la prensa este 28 de enero.
La denunciante aseguró que los cuadros, incluidos uno de la Virgen de Guadalupe y otro de San Miguel Arcángel, eran nuevos, no representaban riesgos de contaminación y que todas las superficies de la unidad, incluidas las imágenes, son limpiadas regularmente. Afirmó que los pacientes y familiares católicos percibieron estas acciones como un ataque a su fe, calificándolas como un acto discriminatorio y que viola la libertad de culto.
Dato D+: El recurso de amparo es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguarden todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.
En la sentencia 2025-002114 del 24 enero de 2025, el Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la violación al artículo 75 de la Constitución. Este establece que la libertad de conciencia y la libertad religiosa son inviolables, lo que garantiza a cada individuo el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión, sin que ello infrinja los derechos de otros.
La Sala IV resolvió que el coordinador del Comité de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud del Hospital México, y el director general del Hospital México deben dejar sin efecto la recomendación de quitar los cuadros. Además, ordenó que, en un plazo de tres días, se reinstalen la imagen y los cuadros religiosos, siempre que estén debidamente desinfectados y cumplan con las condiciones higiénicas necesarias.
La Sala determinó que su remoción únicamente podrá justificarse si se demuestra, con fundamento científico, que representan un riesgo de contaminación que no puede prevenirse con medidas distintas a su eliminación.
Paul Rueda Leal, magistrado instructor del expediente 24-034782-0007-CO, comentó que en este caso se pudo optar por alternativas menos lesivas de la libertad religiosa como aplicar medidas de limpieza para garantizar la higiene, sin afectar las creencias religiosas de los pacientes.
La sentencia ahora se encuentra en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.