El disfrute de estos días se mantendrá en las fechas indicada.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que el miércoles 25 de diciembre del 2024 y el miércoles 1 de enero del 2025 son días feriados de pago obligatorio, esto según lo establecido en el artículo 148 de Código de Trabajo. En ambos casos, el disfrute de estos días se mantendrá en las fechas indicada.

En un comunicado a la prensa, el MTSS indicó que la normativa expresa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si se está de acuerdo. Si la persona se opone a trabajar, no puede realizársele ninguna sanción por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.

El reconocimiento salarial estará determinado por la modalidad de pago de la empresa. Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen sólo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble, ese día.

La cartera de Trabajo indicó que los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo los del 25 de diciembre y 1 de enero. Si laboran durante estos días feriados, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble, establecido por la ley. Por otra parte, si se trabajan horas extras, deben pagar a tiempo y medio doble, por tanto, el valor de la hora extra es triple.

Este día feriado debe otorgarse, a las personas trabajadoras que laboran en Costa Rica, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional. La ley establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en los días feriados. Además el MTSS cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo. 

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