El Ministerio de Trabajo recordó que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, independientemente de la actividad en la que se desempeñen
El próximo lunes 31 de agosto, cuando el país conmemora el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, será feriado de pago no obligatorio y su disfrute se mantendrá para esa misma fecha. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, independientemente de la actividad en la que se desempeñen. Sin embargo, la forma en que se remunera depende de la modalidad de pago de cada centro de trabajo.
¿Cómo se paga el feriado?
En las empresas con pago semanal dedicadas a actividades no comerciales, donde el salario cubre únicamente el tiempo efectivamente trabajado, si la persona no labora el 31 de agosto no recibirá pago por ese día. Si trabaja durante el feriado, la empresa deberá agregar al salario el pago correspondiente a esa jornada.
En esta modalidad, las horas extraordinarias trabajadas durante el feriado deberán remunerarse a tiempo y medio, según explicó el Ministerio. La situación cambia para los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente, así como para las empresas dedicadas al comercio que pagan de manera semanal. En esos casos, el salario ya contempla todos los días del mes, incluidos descansos y feriados, por lo que el patrono deberá pagar el salario completo aunque la persona no trabaje el 31 de agosto.
Si una persona bajo alguna de esas modalidades trabaja durante el feriado, deberá recibir además el salario correspondiente a un día sencillo para completar el pago doble. Si además realiza horas extra, estas deberán remunerarse de forma que el pago total corresponda a un valor triple por esas horas. El MTSS también aclaró que las empresas nacionales, transnacionales o internacionales que operen en Costa Rica deben respetar el feriado para sus trabajadores en el país.
Asimismo, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar el 31 de agosto si no está de acuerdo y no puede recibir una sanción por negarse. El Ministerio señaló que esta regla contempla las excepciones previstas en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
Feriados restantes en Costa Rica durante 2026
- 31 de agosto (lunes) / Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense / De pago no obligatorio.
- 15 de setiembre (martes) / Día de la Independencia / De pago obligatorio.
- 1 de diciembre (martes) / Día de la Abolición del Ejército / De pago no obligatorio.
- 25 de diciembre (viernes) / Navidad / De pago obligatorio.
