Las personas trabajadoras no están obligadas a laborar durante el feriado, salvo en las excepciones establecidas por el Código de Trabajo.
El próximo sábado 15 de agosto se celebrará en Costa Rica el Día de la Madre, fecha que constituye un feriado de pago obligatorio y cuyo disfrute se mantiene para ese mismo día, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El Código de Trabajo establece que las personas trabajadoras no están obligadas a laborar durante ese día feriado. Por ello, una persona que se niegue a trabajar el 15 de agosto no puede ser sancionada por esa razón, salvo las excepciones contempladas en los artículos 150 y 151 de la normativa.
En cuanto al pago, este depende de la modalidad de remuneración de cada empresa. En los centros de trabajo que pagan semanalmente y desarrollan actividades no comerciales, se deben cancelar los días efectivamente laborados durante la semana y agregar un salario sencillo correspondiente al 15 de agosto. Si la persona trabaja durante el feriado, deberá recibir el pago adicional correspondiente para completar el doble establecido por ley.
En las empresas que pagan de forma mensual o quincenal, así como en aquellas que realizan actividades comerciales y utilizan una modalidad de pago semanal, el salario contempla todos los días del período, incluidos los feriados. En estos casos, el 15 de agosto ya está remunerado dentro del salario ordinario y, si la persona trabaja ese día, el patrono debe agregar un salario sencillo para completar el pago doble.
Si durante el feriado se realizan horas extra, estas deben remunerarse a tiempo y medio sobre el valor de la jornada extraordinaria, lo que implica un pago triple por cada hora trabajada durante ese período.
Las disposiciones aplican a las personas trabajadoras que laboran en Costa Rica, independientemente de que la empresa sea nacional, transnacional o internacional. Asimismo, cualquier acuerdo mediante el cual una persona trabajadora renuncie anticipadamente al disfrute de los feriados carece de validez, conforme al Código de Trabajo.
