Para este 2025, ningún feriado traslada su disfrute para otro día distinto.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dio a conocer a las personas empleadoras y trabajadoras del país las fechas correspondientes a los días feriados para el año 2025, así como las
disposiciones establecidas en el Código de Trabajo sobre el disfrute de estos días y el pago adecuado. Para este 2025, ningún feriado traslada su disfrute para otro día distinto.

A continuación, se detallan las fechas y condiciones de los feriados en 2025: 

  • 1 de enero (Año Nuevo) / Miércoles/ De pago obligatorio.
  • 11 de abril (Batalla de Rivas) / Viernes / De pago obligatorio.
  • 17 de abril (Jueves Santo) / De pago obligatorio.
  • 18 de abril (Viernes Santo) / De pago obligatorio.
  • 1 de Mayo ( Día del Trabajador)/ Jueves/ De pago obligatorio.
  • 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya)/ Viernes/ De pago obligatorio.
  • 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)/ Sábado/ De pago NO obligatorio.
  • 15 de agosto (Día de las Madres) / Viernes / De pago obligatorio.
  • 31 de agosto (Día de la Cultura Afrocostarricense)/ Domingo/ De pago NO obligatorio.
  • 15 de setiembre (Día de la Independencia) / Lunes / De pago obligatorio.
  • 1 de diciembre (Día de la Abolición del Ejército) / Lunes / De pago NO obligatorio.
  • 25 de diciembre (Navidad) / Jueves / De pago obligatorio.

De acuerdo con la legislación vigente, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar durante los días feriados. En caso de que un trabajador se niegue a laborar en un día feriado, no podrá ser sancionado por esta decisión.

Existen excepciones a la prohibición de trabajo obligatorio durante los días feriados, las cuales están contempladas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo. Estas excepciones incluyen centros de trabajo y actividades específicas que, por su naturaleza, deben operar durante los días feriados.

El MTSS destacó que, independientemente de si la empresa es nacional, transnacional o internacional, se debe conceder a las personas trabajadoras los días feriados. Cualquier acuerdo que implique la renuncia a estos derechos será considerado nulo, conforme a lo estipulado en el artículo 11 del Código de Trabajo.

Modalidades de pago

  • Días feriados de pago obligatorio:

Independientemente de la modalidad de pago estos feriados se deben pagar a todas las personas trabajadoras, aún si no lo trabajan. Si se trabajara, ese día debe adicionarse el monto de un día para honrar el pago doble, si se trabajan horas extras, deben pagarse a tiempo y medio doble, es decir, el valor de la hora en este caso es triple.

  • Días feriados de pago no obligatorio

Si la modalidad salarial es semanal y no es comercio, solo deben pagarse los días feriados de pago obligatorio, aunque no se hayan laborado. En esta modalidad, los feriados de pago no obligatorio no se pagan si no se laboran. Si se trabajan horas extra, deben pagarse a tiempo y medio.