Quienes laboren durante el feriado deberán recibir la remuneración correspondiente según lo establece el Código de Trabajo.
El próximo domingo 2 de agosto, fecha en que se conmemora el hallazgo de la Virgen de los Ángeles, será un feriado de pago no obligatorio y su disfrute no se trasladará, por lo que se mantendrá en esa misma fecha, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que las condiciones de pago varían de acuerdo con la modalidad salarial de cada persona trabajadora.
En el caso de quienes reciben pago semanal en actividades no comerciales, el salario contempla únicamente los días efectivamente laborados. Por ello, si no trabajan el domingo 2 de agosto, no corresponde el pago del feriado. Si laboran ese día, deberán recibir un salario sencillo por la jornada, mientras que las horas extra deberán remunerarse a tiempo y medio.
Por otra parte, las personas con salario mensual o quincenal, así como quienes laboran en actividades comerciales con pago semanal, tienen incluido el pago de todos los días del mes, incluidos los feriados. En estos casos, el feriado ya está remunerado, por lo que si trabajan el 2 de agosto deberán recibir, además, el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si realizan horas extra durante esa jornada, estas deberán pagarse a tiempo y medio sobre el salario doble, lo que equivale a un pago triple.
La cartera de Trabajo también recordó que todas las empresas que operan en Costa Rica, independientemente de si son nacionales o extranjeras, están obligadas a conceder este feriado a las personas trabajadoras. Asimismo, enfatizó que, de conformidad con el artículo 11 del Código de Trabajo, es nulo cualquier acuerdo mediante el cual una persona renuncie al disfrute de los días feriados.

