La Sala indicó que toma la decisión para evitar la emisión de fallos contradictorios.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) ordenó este vienes acumular la consulta que se tramita bajo el expediente 24-022441-0007-CO y que fue presentada por la Contraloría General de la República, con la que se estudia bajo el expediente 24- 021741-0007-CO y que fue interpuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Ambas consultas facultativas de constitucionalidad, se hicieron respecto al proyecto de ley expediente
#24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica". A través de esa iniciativa el gobierno busca realizar un referéndum sobre las facultades de la Contraloría General de la República.

Según la resolución 2024-25125 al versar ambas consultas sobre el mismo proyecto de ley y ante la evidente conexidad que existe entre estos procesos, el Tribunal procederá a acumular esta consulta a la que previamente se había cursado, con el fin de evitar la emisión de fallos contradictorios.

Asimismo, aclararon que si bien el expediente legislativo ingresó a la Sala a las 10:40 horas del 13 de agosto de 2024, el plazo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional empezará a contarse a partir de la fecha de esta resolución.

Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Alvarado Paniagua, salvaron el voto y declaran inevacuable la consulta facultativa de constitucionalidad presentada por la Contraloría General de la República.

El Tribunal estuvo integrado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora) y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

La Sala compartió que la de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho parlamentario.