El Plenario de la Asamblea Legislativa se dedicó este miércoles al "aburrido ritual", en palabras de la expresidenta legislativa Silvia Hernández Sánchez, de votar la liquidación del Presupuesto Nacional, correspondiente al 2023.
Al igual que ha ocurrido todos los años desde el 2002, la liquidación fue rechazada (salvo por el voto del oficialismo) por recomendación de la Contraloría General de la República (CGR) luego de identificar una serie de situaciones que afectaban la integridad y calidad de la información financiera, la rendición de cuentas y la toma de decisiones.
Según el dictamen negativo de mayoría emitido por la Comisión de Asuntos Hacendarios, dentro de esas falencias incluían rubros no incluidos en la liquidación del presupuesto, posibles sumas giradas de más en el Ministerio de Educación Pública (MEP), sumas giradas de más en el Régimen Especial de Pensiones, errores en la partida de remuneraciones provenientes de los reclamos administrativos no resueltos por diferencias salariales de periodos anteriores, y situaciones en materia de salarios producto de la entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público.
El documento agrega que, en materia de ingresos, existían ingresos no registrados por 10.865 millones de colones, correspondientes a 7195 millones del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y reintegros en efectivo de la Corte Suprema de Justicia; así como cuentas de caja única por 3670 millones de colones.
La Contraloría señaló además que Hacienda clasificó erróneamente los ingresos percibidos por concepto de intereses moratorios por 25.844 millones, debido a que fueron registrados en las subpartidas de ingresos de los impuestos que los originaron, sin embargo, el Clasificador de los Ingresos del Sector Público establece su registro en la subpartida "Intereses moratorios por atraso en pago de impuestos".
Respecto al rubro de gastos, la Contraloría afirmó que se identificaron situaciones que inciden en el incremento del cálculo del déficit financiero del Gobierno Central en un 1,0% del PIB (0,6% del PIB en 2022), como, por ejemplo gastos sin registrar por 490.641 millones de colones.
Ese monto se distribuye mayoritariamente en transferencias corrientes a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) no registradas por 462.394 millones, aportes patronales y estatales no registrados por el MEP, correspondientes al mes de setiembre, octubre y noviembre de 2023 por 16.857 millones, gastos en la partida de remuneraciones no registradas por el MEP, por motivo de zonaje a 26.000 personas funcionarias que laboran en zonas clasificadas como incómodas e insalubres por un monto de 4238 millones, recargos a 618 personas funcionarias por un monto de 1224 millones, pagos adeudados de anuales a 39.150 personas funcionarias por un monto de 1071 millones y diferencias salariales por 1360 millones correspondientes a 432 resoluciones administrativas.
Breves
— Con 46 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.109 "Adición del Artículo 2 Bis a la Ley No. 7955 del 9 de diciembre de 1999 y sus reformas". Este proyecto tiene como fin materializar el pago de extremos laborales a más de 2000 exestibadores empleados de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), a quienes se les deben compensaciones desde hace más de 30 años.
El proyecto dispone que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá reponer la lista de todas las personas exestibadoras afectadas por la apertura de los muelles en Limón y Moín el 31 de octubre de 1995 y gestionar los pagos de la compensación, la cual estará compuesta conforme a los montos dispuestos en el artículo 3 de la Ley 7955 (523.025,64 colones para personas con más de diez años de antigüedad en labores de estiba y desestiba; 453.227,85 colones para personas con una antigüedad laboral de cinco a diez años; y 348.580,43 colones para personas con menos de cinco años de antigüedad) con la indexación y los intereses correspondientes.
Asimismo, para el caso de cada persona extrabajadora, al monto de intereses se les aplicará un multiplicador de 0.5 por cada año laborado adicional al primero, por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el retraso en el pago, con un límite de 25 años con un multiplicador de 13.
— Con 47 votos a favor y 0 en contra se aprobó dispensar de trámites y poner en los primeros lugares de la agenda de plenario el expediente 24058 "Adición de un artículo 229 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus Reformas, Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937".