“la lucha por la Presidencia no vale el derramamiento de una sola gota de sangre de ningún costarricense”

Alberto Echandi Montero, ex canciller, Benemérito de la Patria.

El referéndum (democracia directa) debe ser responsabilidad que se ejerza con sabiduría, no con motosierra. El análisis y el voto: deben ser por convicción, sin excusas o venganzas electorales. Y, ejercer con sabiduría, conlleva estudiar o al menos leer los detalles de la propuesta o proyectos.

¿Qué nos refiere la Constitución Política, la ley y el Tribunal Supremo de Elecciones, sobre esta ética responsabilidad -de poder del pueblo-?

-CP: Artículo 105.-La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. (…).
El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, (…).

Interesante comentar que: la ley para gozar este derecho —al referéndum— se facilitó, por una acción de inconstitucionalidad interpuesta, por el entonces Defensor de los Habitantes (José Manuel Echandi Meza). Inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Legislativa, respecto a la aprobación de la ley del referéndum.

¿Y, qué ordenó la Sala Constitucional? Veamos… Res. 2005-05649 (11 mayo 2005):

Por tanto: Se declara inconstitucional la omisión absoluta de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su poder normativo y en el cumplimiento del mandato expreso impuesto por el poder constituyente derivado (…), para dictar, (…) las leyes de desarrollo del referéndum y de iniciativa popular (…). Se le otorga a la Asamblea Legislativa el plazo de seis meses (…), para que dicte las referidas leyes.

Cumpliendo, lo ordenado, se aprobó la Ley 8492 que, entre otros, señala:

Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular e instrumentar el instituto de la democracia participativa denominado referéndum, mediante el cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitución Política, de conformidad con los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política.

Artículo 2º-Materias no sujetas a referéndum. De conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política, no podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (N.° 790-E-2007):

II.- EL REFERÉNDUM Y SU REGULACIÓN EN COSTA RICA: 1) Consideraciones preliminares: La democracia representativa supone que, (…) la soberanía reside en la nación (art. 2º de la Constitución), su voluntad se expresa por intermedio de leyes elaboradas por sus representantes, (…).

No obstante lo anterior y en virtud de una reforma experimentada por la Constitución Política en el año 2003 ,(…) se innovó la normativa para prever que, excepcionalmente, el pueblo pueda avocar el ejercicio de esa potestad a través del instituto del referéndum. (…).

Sí, el TSE, señaló… “excepcionalmente el pueblo pueda avocar”. O sea, la persona —con su análisis y su voto—, decide en democracia directa).

Y, sobre democracia, en setiembre del 2008, António Guterres (secretario general de la ONU), manifestó:

Comprometámonos a unir fuerzas por el futuro de la democracia. Ello supone corregir la desigualdad, tanto económica como política. Esforzarnos por un futuro que no deje nadie atrás nos exige considerar interrogantes esenciales y urgentes. ¿Cómo hemos de construir una mejor gobernanza para que la democracia ofrezca mejores condiciones de vida y colme las aspiraciones de las personas? ”.

Y, en mayo de 2022, el secretario general de la OEA (Luis Almagro), indicó:

Al permitir que el pueblo exprese directamente su voluntad, los mecanismos de democracia directa sitúan a los ciudadanos al centro de la gobernanza y facilitan su acceso a más democracia - un componente clave del compromiso de la OEA de garantizar: Más derechos para más gente -.

La palabra "democracia" tiene su origen etimológico en el griego "dēmos", que significa pueblo, y "kratos", que significa poder o autoridad. La democracia es, literalmente, el "poder del pueblo". Es un proceso continuo que requiere esfuerzo y compromiso constante por parte de todos los actores, incluso de los propios ciudadanos.

Montesquieu dijo que ´La tiranía de un príncipe en una oligarquía no es tan peligrosa para el bienestar público como la apatía de un ciudadano en una democracia´”.

Ese poder del pueblo —ahora, en nuestro país— debe ser sin apatía, debe ser protagónico… responsable. Con tolerancia… sin odios. Debe ser inteligentemente fraternal… con sabiduría; sin motosierra.

Y, el referéndum no debe ser una “guerrilla” de pseudo políticos. No debe ser un duelo de monarcas, no debe ser una lucha del poder por el poder. El referéndum debe ser: democracia directa (acuerdos loables) para el mayor bienestar de cada una, de cada uno.

El expresidente Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, nos sugiere que:

buscando un acuerdo todos podemos ganar. Se trata simplemente de poner a trabajar buena voluntad y conocimiento.”

La democracia —su realización— no debe ser por imposición, debe ser por convicción... debe buscar el gane de todas las personas, no de unas pocas; debe ser para el desarrollo social.

Claro, hoy, —dada nuestra realidad— deberíamos querer un referéndum respecto a ¿fortalecer las Garantías Sociales o “debilitarlas” (por la no inversión económica –ineludible- necesaria para cumplir con su justo mandato)?

Valga rememorar que, el 25 de junio se cumplen años de su aprobación, por el Congreso Constitucional (hoy, A.L.), y el 2 de julio, el aniversario del ejecútese —a las Garantías Sociales—, firmado por el expresidente Calderón Guardia, en el año 1943.

Consideración final: Recordemos… con motosierra se matan árboles; con sabiduría social damos vida al desarrollo humano (generando riqueza económica para el bienestar común).

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