Kioscos Tributarios estarán en Guanacaste, Puntarenas, Grecia, Occidente, Caribe, Zona Norte, Pérez Zeledón y Zona Sur.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica anunció este miércoles que facilitará, sin costo alguno, Kioscos Tributarios en distintos puntos del país, para atender las dudas que los contribuyentes puedan tener acerca del Cierre Fiscal 2023.

Los Kioscos Tributarios estarán disponibles desde este 1ero y hasta el 24 de febrero, en las filiales del Colegio ubicadas en San José, Guanacaste, Puntarenas, Grecia, Zona Norte, Pérez Zeledón y Zona Sur, se habilitará la atención a los contribuyentes y público en general. El horario de atención será de 9 a.m. a 3 p.m. en la Gran Área Metropolinata (GAM), y de 9 a.m. a 2 p.m. en las filiales fuera de la GAM.

La presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Dunia Zamora Solano, señaló:

Es importante tener presente que hay varias fechas importantes o relevantes en el cumplimiento tributario. Para el impuesto de renta de utilidades, el 15 de marzo, que es el día en que presentamos la declaración del impuesto de renta de utilidades, es una fecha crítica que debe tener presente el contribuyente. Y además, en estos quioscos vamos a dar charlas informativas sobre temas como rentas de capital, aspectos del cierre, lo que son servicios transfronterizos, declaraciones informativas, régimen especial agropecuario, entre otros.

En los Kioscos Tributarios los contribuyentes pueden conocer los medios de pago de los tributos, tipos de impuestos, características, fechas límites de pago, etc. Adicionalmente, en cada filial se estarán desarrollando conferencias con temas como:

  • Aspectos clave del Cierre Fiscal 2023 y Rentas de Capital.
  • Declaraciones Informativas.
  • Régimen Simplificado.
  • Servicios Transfronterizos.
  • Régimen Especial Agropecuario.

Declaraciones e impuestos del cierre fiscal 2023

  • Impuesto anual a la Personas Jurídicas: Este impuesto anual para el período 2024 se debe cancelar a más tardar este miércoles 31 de enero. Deben pagarlo todas las sociedades mercantiles, toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, así como las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. La tarifa varía según se tenga actividad o no actividad económica, ingresos brutos o si es el Régimen de Tributación Simplificada.
  • Declaraciones Informativa D151 y D152: La declaración informativa D151, que contiene la información de Clientes (ventas), Proveedores (compras) y Gastos Específicos; y la declaración D152, sobre el Resumen de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos (rentas afectas al Impuesto Sobre la Renta) deben presentarse hasta el 29 de febrero de 2024 y varían según el tipo de contribuyentes, por lo cual deben revisarse y recibir asesoría en cada caso.

La sanción por la no presentación de las declaraciones es una multa de medio salario base por mes o fracción de mes de 231.100 colones, sin que supere el monto de tres salarios base, equivalente a 1.386.600 colones.

Además, la sanción en caso de incumplimiento en el suministro de la información es del 2% de la cifra de los ingresos brutos del impuesto sobre las utilidades del periodo anterior al que se produce la infracción, con un mínimo de tres salarios base: 1.386.600 colones y un máximo de 100 salarios base: 46.200.000 de colones. Finalmente, en caso de cada registro incorrecto se aplica el 1% de un salario base, es decir 4.622 colones.