Por Jorge Pérez Artavia - Estudiante de la carrera de Derecho
La Ley No. 9904 -Código Procesal de Familia-, que entra a regir en octubre del año 2022, se presenta luego de cuarenta y un años de la promulgación del Código de Familia, y del surgimiento del primer despacho judicial especializado en la materia (Asamblea Legislativa, 2022). Esta ley pretende alcanzar una serie de objetivos que el legislador se planteó al redactarla. Dentro de estos objetivos destacan el organizar, en un solo cuerpo normativo el sistema procesal que rige esta materia, dejando de lado el Código Procesal “antiguo” que le rige. Como segundo objetivo, se busca conectar los instrumentos internacionales que se han aprobado en nuestro país -Convención sobre los derechos del Niño y la Niña, por ejemplo- con la norma en análisis. Y, como tercer y último punto, pretende consolidar, y reformar artículos que en su momento fueron grandes aciertos del legislador, pero que con la modernización del mundo del Derecho y la sociedad, se perciben como obsoletos. Sobre esto, sobresalen los cambios que se van a realizar en materia de matrimonios y su disolución.
El primero de ellos se encuentra en el numeral 24 del Código de Familia vigente, el cual faculta a los Jueces y Juezas competentes de la República a celebrar los matrimonios (Asamblea Legislativa, 1974). Con esta reforma, ya no tendrán dicha atribución, pues con la entrada en vigor de este cuerpo normativo, se le otorgará esta facultad a las autoridades de jefatura de las oficinas centrales o regionales del Registro Civil, los cuales, además, no podrán cobrar honorarios por sus actuaciones. Este funcionario se une al sacerdote y al notario público como autoridades capaces de efectuar matrimonios. Como segundo cambio, encontramos la imposibilidad del matrimonio con poder, toda vez que el funcionario o notario público que celebren matrimonios deberán dar constancia y fe pública de que al acto concurrieron los dos contrayentes en un mismo momento (Artículo 31, reformado). Recordemos que aún se encuentra vigente la posibilidad de contraer matrimonio con un poder especialísimo en ciertos casos.
Como último cambio importante, se da al momento de disolverse el matrimonio -divorcio-, específicamente la causal que faculta a los contrayentes a dar por finalizado por mutuo consentimiento el vínculo que les une. Con esta reforma, será posible, de forma personal o por medio de apoderado especialísimo dado en escritura pública, otorgar el convenio de divorcio. Además, si no hay hijos menores de edad comunes, ni bienes a los cuales se hace referencia en el convenio de divorcio otorgado en escritura pública, la escritura se presentará directamente al Registro Civil para su aprobación e inscripción, es decir, ya no será necesario que un juez de la República homologue el divorcio. Ahora bien, si existieran hijos menores de edad o bienes de referencia en el convenio, el trámite se tendrá que verificar, necesariamente, judicialmente.
Como se visualiza, este Código viene a marcar un antes y un después en el mundo del derecho de familia, modernizando, derogando y simplificando estos procesos. Si bien el presente análisis no profundiza a cabalidad la totalidad de cambios que se tendrán en esta materia, lo cierto es que se tiene una expectativa muy alta en esta norma procesal. Finalmente, la creación de una ley de esta envergadura requiere de una inversión alta en recursos humanos y económicos, motivo por el cual se postergó su entrada en vigor hasta que alrededor de 2000 funcionarios judiciales sean capacitados, y la infraestructura judicial sea adaptada.
MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas. Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.
Referencias bibliográficas:
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Asamblea Legislativa. (2022). Código Procesal de Familia. Ley 9747. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx? param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=90569&nValor3=122725&strTipM=TC
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Asamblea Legislativa. (1974). Código de Familia. Ley 5476. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspxparam1=NRM&nValor1=1&nValor2=970&nValor3=0&strTipM=FN