Las empresas son representadas en la materialidad del desarrollo de su giro de negocio por una sociedad mercantil, entidades de naturaleza comercial, enfocadas en la consecución de un objetivo lucrativo y operativo a la vez, donde la gestión y la dirección de su actividad estratégica es fundamental, esto en aras de lograr desarrollar de la mejor forma posible su objeto social, es decir, aquello para lo cual han sido creadas.
Para estos efectos, estas entidades requieren de la celebración, tanto de asambleas de socios, así como de juntas directivas, siendo las primeras aquellas dadas por la participación de los propietarios de la empresa misma, es decir, los socios para efectos de las sociedades anónimas, o bien, los cuotistas, para aquellas personas jurídicas creadas bajo la figura de una sociedad de responsabilidad limitada. Por otra parte, las juntas directivas señalan ser una gestión más asociada a la primera clase indicada, y son precisadas por medio de la reunión de los directivos, es decir, aquellos personeros que han sido nombrados con el fin de guiar y definir el rumbo estratégico que la empresa debe seguir.
En referencia a las asambleas de socios, es de interés señalar que existen dos tipos específicos, siendo estas las ordinarias y las extraordinarias, donde las primeras son de índole obligatoria, debiendo celebrarse al menos una vez en el periodo comercial o fiscal, es decir, en un año de operación, y gestionadas exclusivamente para efectos de la revisión de los estados contables, el nombramiento de la junta directiva, y la gestión necesaria para la aprobación de dividendos. Por otra parte, el segundo tipo de asamblea refiere a aquellas reuniones que los tenedores de las acciones o cuotas realizan en aras de aprobar o rechazar cualquier otro tema diferente a los atinentes al primer tipo señalado.
En materia de las juntas directivas, estas son realizadas por los miembros de este órgano colegiado, las cuales se enfocan en aspectos estrictamente estratégicos de la empresa, y deben ser aprobadas de previo por la asamblea de socios, donde surge la particularidad referente a que el nombramiento de los personeros de la junta es dada en asamblea ordinaria de socios, mientras que su funcionamiento específico, cronograma, y aprobación del pago de dietas para los directivos, es gestionado en una asamblea extraordinaria de los dueños de la sociedad mercantil.
Ahora bien, en aras de poder realizar una asamblea de socios, estas deben respetar el estatuto social, es decir, esta especie de lineamiento que los mismos dueños definen al momento de la creación de la sociedad mercantil, en referencia a la forma en que se realiza la convocatoria, el quorum mínimo, los parámetros y demás atinentes a la celebración de este tipo de reuniones. Este elemento es de fundamental importancia para la validez jurídica de las asambleas, pues en caso de no respetarse, los acuerdos tomados en dichas reuniones no tendrían la vinculación legal atinente, y deben declararse nulos.
A efectos de poder celebrar una asamblea de socios ordinaria, o bien, extraordinaria en el Metaverso, debe remitirse directamente al estatuto social, es decir a esta especie de reglas que la sociedad mercantil debe seguir para la gestión correspondiente, pues en seguimiento de la normativa existente, las asambleas deben ser convocadas y desarrolladas con base en lo pactado por la sociedad misma, que en caso de estipularse de forma expresa la permisión de su desarrollo en el espacio virtual entendido por el Metaverso, sería congruente con el ordenamiento jurídico nacional.
Adicionalmente, en atinencia al principio de la autonomía de la voluntad en el derecho privado, se indica que puede realizarse todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido en la normativa vigente, y con base en la norma comercial, no se observa una prohibición para el desarrollo de asambleas de socios en el espacio del Metaverso, siempre y cuando esto sea congruente con el estatuto social, el cual debe señalar dicha posibilidad de forma evidente. Cabe indicar que la norma señala que los socios deben estar presentes, pero este concepto no parece precisar de forma univoca una presencialidad física, y pudiese ser interpretado por los mismos concurrentes, como una forma distinta de la misma especie, es decir, puede estarse presente de forma virtual, en ligamen directo al uso de la figura del avatar como entidad que materializa la presencialidad del socio.
Cabe adicionar que la misma normativa mercantil en materia de las asambleas socios, permite de forma expresa su celebración, tanto dentro del territorio nacional como fuera, implicando así que el elemento geográfico no es una imposibilidad para la validez de los acuerdos tomados, siempre que esto se encuentre aprobado en el estatuto social. En una interpretación extensiva del concepto de esta territorialidad, al señalar el articulado en cuestión la posibilidad del desarrollo de asambleas fuera del país, no denota de forma univoca que deba ser en un territorio específico, por lo que en un análisis hermenéutico, puede interpretarse el Metaverso como un lugar externo, dando paso a su permisividad operativa, incluso de forma explícita.
Puede observarse que la posibilidad de llevar a cabo asambleas de socios en el Metaverso, parece estar ligada de forma directa a su estricta estipulación en el estatuto social, el cual debe encontrarse definido desde la misma creación de la sociedad, o bien en su defecto, debe ser modificado por medio de una asamblea extraordinaria, la cual debe realizarse por los medios señalados originalmente, para posteriormente otorgar la permisividad a futuras reuniones en materia de su gestión en el Metaverso.
Por otra parte, en relación a las juntas directivas, estas señalan una flexibilidad un poco más evidente, pues debe recordarse que su aprobación es dada directamente por la misma asamblea de socios, la cual debe estipular en un acuerdo expreso, la forma, tiempo y operatividad del funcionamiento de este órgano colegiado, el cual se encuentra subordinado a lo acordado por los propietarios, quienes en uso de sus facultades sociales, pueden perfectamente aprobar la celebración de juntas directivas por medio del Metaverso. A esto debe adicionarse que, al ser un acuerdo específico en materia de derecho privado, su implicación es una acción de interés propio de la sociedad, por lo cual su viabilidad depende totalmente de la misma entidad.
De igual forma y para efectos de la validez jurídica de los acuerdos de una junta directiva celebrada en el Metaverso, debe contarse con un respaldo específico en un acta previa derivada de una asamblea extraordinaria de socios, donde debe señalarse la aprobación y el permiso expreso del uso de herramientas virtuales ligadas a este espacio virtual para el desarrollo de las juntas. Adicionalmente, es de importancia señalar la anuencia específica a la comparecencia y participación de los directivos por medio del uso de avatares, figuras que representan la materialidad de la convergencia de los miembros de la junta para dicho acto.
La posibilidad material y jurídica del uso del Metaverso y avatares como elementos validos para el desarrollo y puesta en práctica de asambleas de socios y juntas directivos es evidente, no obstante, es importante señalar que su uso debe ser dado en función de un elemento estratégico y gerencial, y no debe ser considerado como una obligación o tendencia, pues su aplicación, claramente requiere el cambio de estatutos sociales, así como una correcta diligencia de las formalidades derivadas, por lo cual es menester de cada sociedad mercantil determinar la forma de llevar a cabo esta gestión.
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