Montos no se actualizan desde hace 13 años

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que en el plazo de un mes actualice la lista de artículos y precios de accesorios, aparatos y prótesis que emite la institución, dado que los precios reconocidos por esa institución y dados a personas con discapacidad para su adquisición, no se actualizan desde el año 2010. 

Así fue sentenciado por los magistrados constitucionales en el voto 2023-018251 emitido el pasado 25 de julio, en una mayoría de 6 vs. 1, salvando el voto únicamente la magistrada Anamari Garro Vargas.

La sentencia fue emitida para un recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente 23-013748-0007-CO, en el cual una persona adulta mayor con discapacidad en un pie por amputación, y depresión por la discriminación que sufre, relató a los jueces constitucionales que desde 2004 ha sido atendida en el Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare), en donde siempre le han otorgado las prótesis y botas ortopédicas que necesita sin ningún problema. Sin embargo, desde 2022 las casas ortopédicas empezaron a cobrar un monto superior al otorgado por la CCSS, el cual no puede pagar ya que su único ingreso es una pensión del Régimen No Contributivo.

La afectada relató que estas empresas cobran ¢40.000 adicionales a los reconocidos por la CCSS y no le quisieron extender una factura proforma, y que aunque consiguió una factura por un monto inferior, no le ponen la prótesis del pie, ni los dedos, y debe dejar el monto adicional junto a la receta para que le confeccionen el zapato.

[La afectada] reclama que tampoco le permiten acceder a un zapatero que no pida ese dinero adicional si no se encuentra inscrito ante la institución; sin embargo, hace muchos años que no actualizan a los proveedores y en las casas a las que acudió le indicaron que ellos no pueden perder dinero, ya que sus botas cuestan de ¢90.000,00 a ¢100.000,00; mientras que en el taller de la institución accionada no elaboran las botas que utiliza.

En las respuestas entregadas a la Sala Constitucional, el propio gerente médico de la CCSS, Marino Ramírez Carranza, reconoció que la lista de artículos y precios de accesorios, aparatos y prótesis fue actualizada el 4 de febrero de 2010, es decir, hace más de 13 años.

Para la mayoría de los magistrados tal omisión constituye una grosera vulneración de los derechos fundamentales, no solo de la tutelada, sino también de todas aquellas personas que, en virtud de sus condiciones de salud, necesitan adquirir un accesorio.

Ante ello, el Tribunal ordenó a Ramírez Carranza que coordine lo necesario y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se actualice la lista de artículos y precios de accesorios, aparatos y prótesis que emite la institución; y en el plazo máximo de cinco días, contado a partir de la actualización de la referida lista, se analice nuevamente el caso de la denunciante a los efectos de determinar el monto máximo a cubrir por la CCSS para la fabricación de la prótesis que requiere.

Los jueces advirtieron a Ramírez que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y que no la cumpla o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

La Sala condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, los que se podrán reclamar en el proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.