El artículo 38 de la Constitución Política costarricense establece que; Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda. No obstante, lo anterior presenta una excepción y es que la deuda obedezca a una pensión alimentaria. Es decir, el deudor alimentario al entrar en mora, tras una orden de apremio corporal deberá ir a un centro penal y descontar seis meses de prisión, si no tiene la capacidad de cancelar lo adeudado.
Lo anterior, por el uso de la palabra “apremiar” consiste en obligar a un sujeto a cumplir con algo por orden o mandato judicial. El derecho a la prestación alimentaria, ha indicado mediante reiterada jurisprudencia la Sala Constitucional que, se deriva de los vínculos familiares que impone ya sea el matrimonio, la patria potestad o bien el parentesco, y que tiene como objeto asegurar al beneficiario alimentario el suministro de aquellos extremos necesarios para su normal desarrollo físico y psíquico, es decir, viene a asegurar que el beneficiario de la pensión obtendrá una cantidad de dinero que le permitirá satisfacer sus necesidades básicas de alimento.
Lo que resulta necesario preguntarse es, si la consecuencia de no cumplir es la idónea para los intereses del beneficiario y del país en general. La consecuencia del incumplimiento es clara, cárcel al deudor por hasta seis meses y deber de pagar los últimos seis meses adeudados. Es aquí donde vale preguntarse; ¿y a quién beneficia tener al deudor privado de libertad? Como principio general en materia de familia, debe privar el interés superior de la persona menor de edad, entonces debemos preguntarnos; si en los casos en los que hay menores, se cuida el interés superior de estos al privar de libertad un exconyugue a otro.
Mi apreciación a las preguntas citadas, es lógicamente que no. El apremio no cumple el fin de asegurar que las pensiones se paguen, si lo hiciera no habría personas privadas de libertad por adeudar la pensión. El apremio corporal tampoco vela por el interés superior de la persona menor de edad, todo lo contrario, basta con imaginarse que pensará un menor que tiene a su papá privado de libertad porque no pudo pagar la pensión.
Los centros penitenciarios para nadie es un secreto, se encuentran abarrotados de personas, todos o la gran mayoría tienen lo que se llama “hacinamiento crítico” esto quiere decir que están a más del 120% de su capacidad y hace que muchos jueces de ejecución de la pena ordenen su cierre e imposibiliten con eso, recibir nuevos reclusos lo que tiene otra serie de importantes consecuencias que no viene al caso resaltar.
El Ministerio de Justicia y Paz, mediante su página web reporta más de 300 personas privadas de libertad por apremio corporal, es decir, más de trescientas personas que no han cometido delito alguno en un centro penal, pudiendo reservar estos espacios para aquellos que si han irrespetado la ley penal.
Descrito lo anterior, debe proveerse una solución alterna puesto que lógicamente no puede dejarse si consecuencia y a la libre al deudor alimentario. Recientemente la legislación mexicana creo el “Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”; cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
A grandes rasgos, se modifica la Ley de Pensiones Alimentarias y se impone a los ciudadanos para distintos trámites como la renovación de licencia o de un pasaporte, la presentación de un documento que indique que no forma parta del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias o bien, que, si forma parte, se encuentra al día con sus obligaciones. La consecuencia de no presentarlo o de encontrarse en mora es la no renovación de sus documentos esenciales para la vida diaria.
No abogo por que lo hecho en México sea la solución perfecta, pero considero totalmente valido pensar en soluciones alternas a la pena privativa de libertad para el deudor alimentario. El Ministerio de Justicia no cuenta con los recursos económicos para crear nuevos centros penales y los centros actuales no tienen cama para tanta gente. Nuestras cárceles necesitan más espacio para albergar a quienes realmente ponen en riesgo nuestra sociedad y eso, dada la situación actual, nos obliga a pensar en diversas alternativas.
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