Por Mónica Núñez – Estudiante de la carrera de Derecho
Desde la creación de la Sala Constitucional en el año 1989 se puede identificar un antes y un después no solo en la organización del Sistema Judicial, sino en el acceso afectivo de la población a las garantías y principios constitucionales contemplados por la asamblea constituyente. La sala fue creada por medio de la reforma a los artículos 10 y 48 de la Constitución Política y la promulgación de una Ley de la Jurisdicción Constitucional (Asamblea Legislativa, 1989). Desde este hecho histórico, la Sala ha venido a garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales, fortalecer la dignidad de las personas, proteger los derechos fundamentales, limitar la arbitrariedad de los poderes públicos y a reforzar el Estado Social de Derecho (Miranda, 2019). El establecimiento del Tribunal Constitucional aboga por hacer valer las normas y principios constitucionales, que previo a este hecho se quedaban únicamente en el papel. En la actualidad, la Sala abre la posibilidad de un acercamiento a la Constitución real de la población, no solo como un instrumento normativo, sino como una herramienta que permite el acceso directo a la justicia constitucional de los individuos como partes activas en el proceso.
El actual modelo de justicia constitucional contempla ciertos principios fundamentales con el fin de que los mecanismos constitucionales de protección de los derechos humanos sean realmente accesibles para la totalidad de la población. Dada la urgencia de los recursos presentados ante la Sala Constitucional, esta brinda acceso ininterrumpido al servicio por medio del principio de continuidad y que, en conjunto con el principio de celeridad procesal, se apela a cumplir con derecho de justicia pronta y cumplida y evitar cualquier dilatación innecesaria. Los recursos presentados ante la Sala no requieren de representación letrada por lo que pueden ser presentado por cualquier agraviado o en su defecto un tercero en representación vicaria. Asimismo, cabe mencionar que la jurisdicción constitucional se caracteriza por su flexibilidad y el principio pro actione donde se prescinde de cualquier formalidad que represente un obstáculo para obtener justicia, incluso no requiere de identificar la norma constitucional infringida, solo requiere se plantear los hechos, y los magistrados por medio del principio inquisitivo pueden llevar a cabo lo que consideren pertinente siempre en beneficio del agraviado.
La efectividad de la jurisdicción constitucional puede responder a que la Sala es un órgano especializado en la protección de los derechos humanos y el control que esta ejerce se da de manera concentrada, teniendo todas sus sentencias un carácter vinculante erga omnes, pues en contra de ella no cabe recurso alguno y son de acatamiento obligatorio para todos los operadores jurídicos. La vinculatoriedad y el que no exista una segunda instancia permite la mayor celeridad en los procesos, puesto que no se permite impugnaciones en sentencias de fondo. A su vez, por principios, siempre se debe apelar a llegar a la sentencia lo más ágil y rápido posible de manera que no implique atrasos y un mayor costo. Asimismo, con el fin de brindar una respuesta a los recursos a la mayor brevedad y reestablecer las garantías constitucionales, el Tribunal Constitucional cuenta con la posibilidad de acoger interlocutoriamente sentencias previas que sean suficientemente fundadas en principios, normas, precedentes o jurisprudencia constitucional.
En virtud de los elementos supra mencionados, se concluye que sin duda alguna el control constitucional en conjunto con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos brindan una la tutela efectiva de los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución. La creación de esta ha marcado un hecho trascendental en el fortalecimiento de las democracias modernas y en el resguardo y tutela de los valores, principios y garantías constitucionales. Se considera que esta permite un acercamiento real de la población en virtud los principios mencionados.
MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas. Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.
Referencias bibliográficas:
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Asamblea Legislativa. (1989). Ley de la Jurisdicción Constitucional. SINALEVI. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=38533&nValor3=87797
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Asamblea Nacional Constituyente. (1949). Constitución Política. SINALEVI. https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
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Miranda, H. (2019). La Sala Constitucional de Costa Rica: composición, funciones y organización interna. Repositorio institucional de la Universidad de Costa Rica. http://hdl.handle.net/10669/83387