El artículo 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica señala:

Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes".

La justicia es un servicio público y nadie está por encima de ella, su importancia para la sociedad es incuestionable y su adecuada prestación es clave para el desarrollo económico de un país, porque brinda seguridad jurídica y garantiza darle a cada quien lo que merece, según lo prevea el Ordenamiento Jurídico al cual responde ese servicio Público. Tal como lo subrayaron los autores Soros y Carlsson (2013), al esbozar el nuevo enfoque prevaleciente en el marco de la Organización de Naciones Unidas, “la justicia, los derechos humanos, y el imperio de la ley son armas tan poderosas como la educación, la atención sanitaria y la vivienda en la lucha contra la pobreza”.

De las distintas formas para valorar la actuación del sistema judicial, las más importantes se centran en la duración de los procesos y en la predictibilidad de las resoluciones judiciales. En el Tercer Informe del Estado de la Justicia se establecen hallazgos alarmantes que sin duda alguna se reflejan en la realidad diaria de muchos Profesionales en Derecho que ejercen liberalmente y consecuentemente en la esfera jurídica de sus clientes, dado que en dicho informe se determinan aspectos relevantes como que se dictan menos resoluciones con más personas Juzgadoras, se aprecia un aumento de la duración promedio de los casos terminados y en los casos que van a segunda instancia (y salas de casación) el plazo estimado para que las Salas se pronuncien, ha mostrado un incremento sostenido en todos los casos.

Esta última situación, ha propiciado una preocupación profunda entre colegas, dado que la duración en las Salas de Casación supera los dos años de espera, pero lo que agrava la preocupación es que debido al circulante que sabemos que manejan esos Despachos, la misma premura en su descongestión ha propiciado sentencias omisas, ayunas de fundamentación que desarrollan de forma incompleta todos los argumentos expuestos en los recursos, dejando sin duda alguna al justiciable ante una verdadera denegación de justicia, ya que una vez resuelto el recurso de casación no existe otra instancia a la cual acudir.

Según el Tercer Informe del Estado de la Justicia, las recientes —y no tan recientes— reformas procesales, han propiciado esta mora judicial debido a la saturación que están sufriendo algunos despachos.

El usuario puede tolerar la tardanza en la resolución judicial, pero lo que es intolerable e inadmisible en un Estado de Derecho es que esa tardanza o la saturación de los Despachos esté dejando desprovisto de calidad las sentencias judiciales, porque cuando la calidad de los servicios de justicia se ven perjudicados, entonces sí que estamos ante una denegación de justicia.

Este servicio es un derecho humano y como servicio que es debe ser independiente, pronto, continuo, eficiente, cumplido y garantizando la igualdad de trato a sus destinatarios, no en vano, como ha sido la visión de la Corte, según se menciona en dicho Informe, el objetivo de las reformas procesales ha sido “acercar la administración de la justicia a la ciudadanía (se habló de “humanizar” la justicia), mejorar la duración y la calidad de las resoluciones…”

Lamentablemente en la actualidad es difícil apreciar esa visión plasmada en los procesos judiciales, porque además se sufre doble, ya que cuando los asuntos llegan a las Salas de Casación, la duración se duplica y la calidad desmejora, dejando al usuario en una situación de total desesperanza y convirtiéndolo en una víctima de la denegación de justicia.

En todo caso, ya sea por justicia tardía o por justicia omisa y sin calidad, se ha de sufrir injusticia y como dijo Marthin Luther King “la injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes.”

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