Disfunciones. Los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia están llamados a ejercer funciones jurisdiccionales en último —o único— grado en las diferentes materias; en un mundo perfecto, ello supondría que tales cargos estuviesen ocupados por los mejores juzgadores, con una intachable carrera a nivel ético y profesional. Sabemos, sin embargo, que la realidad es muy diferente, dada la injerencia en su designación de intereses partidarios, y el propio amiguismo con el que puede ser definida la conformación de una sala.

Pese a que están llamados a administrar justicia, ello no suele ocurrir en la práctica, limitándose a suscribir lo que otras personas han redactado en su nombre. Esas otras personas, son precisamente los letrados: profesionales en derecho que no necesariamente son a su vez jueces, quienes ejercen de hecho las funciones jurisdiccionales asignadas constitucional y legalmente a los primeros, supliendo en muchos casos sus falencias de conocimiento en determinada materia. Así, los magistrados perciben salarios que incluso duplican aquellos ganados por jueces de inferior categoría, sin siquiera ejercer la labor básica de cualquier administrador de justicia: redactar y dictar sentencias. ¿En qué ocupan entonces su tiempo los magistrados? Usualmente en integrar una de las muchas comisiones institucionales (con injerencia en diferentes áreas administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial), para cuyo trabajo cuentan también con la colaboración de sus letrados de confianza.

¿Qué ocurriría si los magistrados se dedicarán exclusiva o prioritariamente a realizar funciones jurisdiccionales? Ya no sería necesario contar con letrados, o al menos, no en la cantidad actual. Solo como una referencia: si dijésemos que en la actualidad existen unos 100 letrados distribuidos en las diferentes salas de la Corte (en realidad, la suma es considerablemente mayor) y que estos ganan como promedio un salario mensual de 3.000.000,00 de colones; de eliminarse estas plazas, ello supondría un ahorro mensual de 300 millones de colones y de 3.900 millones de colones al año, que podrían ser dedicados a atender necesidades urgentes del Poder Judicial.

¿Existe en lo interno del Poder Judicial algún estudio de costo-beneficio que justifique institucionalmente mantener plazas de letrados en la mayoría de las salas o ello ocurre únicamente para beneficio personal de los magistrados, quienes cuentan así con tiempo de sobra para dedicarlo a tareas ajenas al ejercicio —intelectualmente demandante— de funciones jurisdiccionales para las que se supone fueron designados?

¿De eliminarse tales plazas —lo que sabemos nunca pasará— seguirá siendo atractivo participar en concursos para ser electo magistrado, o el hecho de tener que redactar sus propias sentencias resultaría en la práctica un contra incentivo que alejará de la magistratura a aquellos que no sean jueces de carrera o que siéndolo, carecen de las destrezas necesarias para ocupar tales cargos, pero que llegan a ellos por sus conexiones políticas o institucionales?

Alternativa. Una alternativa al sistema actual de elección de los magistrados es que esta categoría de jueces forme parte —como último grado— del Sistema de Carrera Judicial. Con la finalidad de reducir el riesgo de injerencia política en su designación, debería crearse un Consejo Superior de la Judicatura, conformado por los presidentes de las respectivas salas, así como por jueces de categorías inferiores; a este órgano colegiado correspondería la designación de los magistrados —propietarios y suplentes— así como de los jueces de categorías inferiores. A efectos de asegurar la idoneidad de quienes sean designados como magistrados, solo podrían aspirar a dicho cargo aquellos que posean la categoría de Juez 5, exigencia con la que se erradicaría la censurable práctica de premiar con nombramientos como Juez 5 o magistrados a personas que nunca se han desempeñado como jueces, pero que casualmente resultan ser amigos de aquellos llamados a realizar su designación.

¿Cómo se designaría a los integrantes de dicho Consejo? A partir de ternas elaboradas por sindicatos judiciales o asociaciones de jueces, limitando de esa forma la injerencia actual (absoluta discrecionalidad) de los magistrados en la designación de los magistrados suplentes y de los jueces de categorías inferiores.

Como propuesta, evidentemente no resulta perfecta, pero sí considerablemente mejor al sistema actual, en el que se designa —afortunadamente no en todos los casos— a personas que carecen de los atestados éticos y profesionales necesarios para el cargo, pero que sí poseen conexiones —evidentemente peligrosas para la independencia judicial— con determinados partidos políticos, que aspiran a tener control sobre las decisiones fundamentales adoptadas por la Administración de Justicia. Con ello, la magistratura dejaría de ser un botín político para convertirse en el último grado del Sistema de Carrera Judicial, al que solo podría accederse como consecuencia de la excelencia demostrada en años de ejercicio como juez.

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