Cada vez es más frecuente encontrarnos con noticias que narran sobre una persona que fue detenida por cometer determinado un delito, pese a que anteriormente había sido pasado, aprehendido o detenido en muchas ocasiones por la policía. Ante tales noticias, es normal que la ciudadanía se moleste con el sistema (especialmente cuando la última detención fue por delito grave), y que concluyan que existe una puerta giratoria donde las personas son soltadas 24 horas después de ser detenidas.
Ahora, es usual que la información sobre estas detenciones sea facilitadas a la prensa por los cuerpos policiales, y esto último es tema relevante para tomar en cuenta, porque no es lo mismo el registro de pasadas que lleva la policía, que los procesos penales, o condenas que tiene una persona ante el Poder Judicial.
Por ejemplo, para la policía cuenta como pasada, cada vez que aprehenden a una persona y que la presentan ante el Ministerio Público, sin importar que 3 segundos después la Fiscalía descarte abrir proceso alguno, ya que lo sucedido no constituye delito (¡sí! aunque usted no lo crea, esto es más frecuente de lo que piensan). También, para los registros policiales constituye una pasada, cuando la persona es sorprendida portando sustancias psicotrópicas que no son permitidas, pero que no pueden ser procesadas penalmente porque en Costa Rica no es delito el consumo. Ahora, también sucede que la persona aprehendida es pasada al Ministerio Público, y se inicia un proceso penal en su contra, pero posteriormente se termina cerrando, ya sea porque se solicitó sobreseimiento definitivo (no existen pruebas suficientes para continuar, la conducta investigada no era delito, homologación y cumplimiento de una medida alterna, entre otros), o incluso, se termina declarando inocente a la persona (que, aunque usted no lo crea, sucede bastante).
Justo el día de ayer, estaba revisando un caso donde la policía aprehendió a un habitual de la zona, como único sospechoso innegable de un homicidio sucedido minutos antes, para luego enterarnos por grabaciones de seguridad de la zona, que el gatillero era otro. Si asumimos que el día de mañana esta misma persona es aprehendida y pasada por un hurtar un paquete de cigarros en un supermercado, entonces la nota periodística —alimentada por los datos de la policía— será: sujeto detenido por hurto en supermercado, se encontraba en libertad, pese a contar con una pasada por homicidio.
En palabras sencillas, se nos puede presentar un caso donde los informes de pasadas de los cuerpos policiales se ven abultados de pasadas, pero muchas de estas no son relevantes para el derecho penal. Ahora, puede suceder otro fenómeno similar al anteriormente narrado, pero que es un poco complejo. Es el caso de las personas que su modo de vida es la comisión de delitos de poca monta.
Este tipo de personas, usualmente se encuentran en condición de callejización, de adicción, entre otros (sin descartar, a los que, sin tener condiciones de vulnerabilidad, igual deciden dedicarse a este tipo de delincuencia), y usan la comisión de delitos no graves para vivir. Por ejemplo, personas que se dedican a hurtar artículos de supermercados, o de cualquier tienda, o los llamados chatarreros, que buscan hacerse de productos hechos de metal, o cobre para luego revender, sin dejar de lado aquellas personas que viven de aprovecharse de los descuidos de otros, para ingresar a hurtar en viviendas. Lo que pasa con estos delitos, es que la pena mínima es baja; así, por ejemplo, en el caso del hurto simple, la pena mínima es de 1 mes, o la del hurto agravado, que es de 1 año; incluso, la del robo simple con fuerza sobre las cosas es de 6 meses de prisión.
En este punto me detengo para una aclaración importante: es cierto que por penas tan bajas es poco probable que una persona vaya a prisión, sin embargo, eso sucede inicialmente cuando es el primer delito de la persona. Si, por ejemplo, el sujeto A es condenado a 1 mes de prisión, y se le concede el beneficio de ejecución condicional por 3 años (queda en libertad bajo prueba), y vuelve a cometer un nuevo delito que supere los 6 meses, deberá de ir a prisión por las dos condenas. También, si esa persona esta procesada por muchos delitos de poca monta que se acumularon, y además cuenta con antecedentes penales, probablemente deberá de descontar esa pena en prisión, por más que los delitos no sean graves (por ejemplo, una persona que es condenada al mismo tiempo por dos delitos de hurto agravado, más un robo simple con fuerza sobre las cosas, podría afrontar 2 años y 6 meses de prisión, ante un escenario donde ya contaba con otro antecedente penal vigente).
En ese sentido, es normal que estas personas habituales a la delincuencia pasen entrando y saliendo de la prisión, ya que las penas que deben de cumplir son bajas, lo que les permite descontar su sanción de forma expedita. La anterior explicación es importante, porque muchas veces los medios de prensa y los cuerpos policiales nos venden la idea sobre una impunidad o alcahuetería del Poder Judicial a favor de “estos delincuentes”, cuando lo que sucede es todo lo contrario. Si algo puedo atestiguar en mis años de experiencia de trabajo como defensor público, es que el sistema es implacable con los delincuentes de poca monta. Lo cierto del caso, es, que, si la persona cumplió su condena, irremediablemente debe recuperar su libertad, y si dicha persona decide mantener su estilo de vida, se estará enfrentando una y otra vez al sistema penal.
Si es correcto, o, no, que estas personas pasen saliendo y entrando de la cárcel porque las penas bajas lo permiten, es otro tema diferente al tratado en el presente artículo. Lo cierto del caso es que cada vez que se nos presente una nota periodística sobre una persona que ha sido “pasada” por la policía muchas veces, lo prudente es que nos detengamos a pensar, si, de verdad en cada una de ellas, había mérito para abrir una causa penal.
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