Por Marcelo García Bermúdez - Estudiante de la carrera de Derecho

Los derechos humanos y el individuo se deben conceptualizar como uno mismo, el simple hecho de denominarse como ser humano le atribuye a una persona la accesibilidad total a sus derechos, ya que estos comprenden la capacidad para defender las características propias de cada individuo, así como el respeto hacia la dignidad humana. Debido a esto, ningún ser humano puede estar exento a gozar de sus derechos, a menos que él mismo traspase el marco de legalidad y se le deban restringir algunos de estos. (El Pensante, s. f.).

Es importante resaltar que los derechos humanos no surgen de la nada y es gracias al esfuerzo de diversos individuos e instituciones internacionales que se han logrado mediante tratados, convenciones y convenios (Herrera, 2003, p. 23). Los derechos se deben promulgar con universalidad a todas las personas. Sin embargo, debido a diversas situaciones estos no siempre son respetados, en ello radica la importancia de la influencia que posee el Estado como un ente regulador en tema de Derechos. Por tanto, es fundamental cuestionarse si los Estados abogan por los derechos de sus habitantes desde una perspectiva de moralidad o simplemente lo ven como una tarea que deben cumplir por obligación.

Con respecto al Estado y los Derechos, Gallegui (2017) define lo siguiente: “(…) la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha establecido obligaciones de carácter directo para los Estados, quienes mediante los tratados internacionales, asumen las obligaciones de: respetar, proteger, promover, garantizar y cumplir los derechos humanos (...)”. Mediante diversos acuerdos, se ha llegado a designar al Estado y a sus diversas instituciones como encargados de velar por el correcto funcionamiento y promulgación de los Derechos Humanos, esto debido a que se supone que es el Estado quien debe garantizar el bienestar de los habitantes, al igual que preservar el orden y el cumplimiento de las leyes.

Lo anterior evidencia que, si bien es una obligación que se le ha impuesto al Estado por parte de entidades internacionales y acuerdos que han determinado que esta es la organización más indicada para velar por el cumplimiento de los Derechos, este de todas maneras posee un compromiso de moralidad para garantizar calidad de vida a sus pobladores así como velar por el respeto a la dignidad humana e incluso limitarse a sí mismo a la hora de confrontarse con algún individuo. Cabe mencionar que, al igual que todos los sistemas, el Estado tiene sus fallos, por esto instituciones como la Corte Interamericano de Derechos Humanos, la Organización de Naciones Unidas y otros organismos estarán siempre para brindar un respaldo a los seres humanos y sus Derechos, al igual que para recordarle al Estado sus obligaciones que, más que obligaciones, son compromisos como entidad suprema dentro de un país.

 

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Referencias bibliográficas:
  • El Pensante. (s.f.). Ensayo sobre los Derechos Humanos. https://elpensante.com/ensayo-sobre-los-derechos-humanos/
  • Gallegui. (2017). Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. El Día. http://www.diarioeldia.cl/opinion/columnas/obligaciones-estados-en-materia-derechos-humanos
  • Herrera. (2003). Manual de Derechos Humanos. México: Editorial PAC.