Por Yarot Solís – Estudiante de la carrera de Derecho

Este escrito versa sobre los ideales filosóficos que componen al derecho internacional, los cuales, a su vez, tienen un impacto en la práctica y objetivos de esta rama del derecho. El derecho internacional posee gran tradición filosófica, y acá también es válido agregar que algunos padres de la filosofía lo conciben como una rama del derecho natural. Sin embargo, los ideales filosóficos de esta rama del derecho se vieron contradichos por corrientes intelectuales como el nacionalismo político y el positivismo jurídico del siglo XX. Esto lo reputa Tesón (2015) cuando menciona que “hacia fines del siglo XX, la literatura iusinternacionalista lucía filosóficamente empobrecida cuando se la comparaba con las importantes reflexiones filosóficas en en otras ramas del derecho, tales como el derecho constitucional, el derecho penal y el derecho privado.” (p. 2299).

No obstante, los políticos analíticos del siglo XXI han tenido una preocupación creciente por los temas filosóficos en esta materia dándole mayor relevancia y estudio. El derecho internacional, histórica y actualmente, constituye un óptimo escenario para analizar las tensiones existentes desde el punto de vista iusfilosófico. Por ello, las leyes, la cooperación, el constructivismo y la paz son esenciales para producir un escenario mundial de mayor organización y gestión con rasgos civilizatorios entre actores del mundo. Es así como Ansuátegui (2017) señala que “el derecho internacional se presenta como posibilitador, creador de condiciones de paz a través del establecimiento de marcos que permitan conservar ámbitos de libertad, crear condiciones de igualdad y generar posibilidades de cooperación.” (p. 5).

Por eso justamente resulta importante la existencia del derecho internacional. Según Ansuátegui (2017), “hay una realidad que se presenta en términos de poder que hay que regular, y porque hay relaciones humanas que también exigen regulación”. (p. 5). Ahora bien, el derecho internacional regula las relaciones entre Estados soberanos, es decir, aquella población que es regida por un gobierno que no está subordinado a una autoridad superior. Por ello, como menciona Ansuátegui (2017), el Estado es “típicamente una comunidad independiente”. (p.5).

Entonces, es preciso conceptualizar el derecho internacional. Bonilla (2021) brinda un concepto amplio y claro sobre este tópico. El derecho internacional es aquel que:

Estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

Teniendo clara la conceptualización de este tópico, es importante hacer mención a las características relevantes que radican en el derecho internacional. El derecho internacional regula las relaciones entre Estados, organismos internacionales, sujetos de derecho internacional y el individuo. Además, la relación con el derecho es de coordinación y no existe un poder sancionador establecido.

Por otra parte, la creación de las normas se realiza por medio de un acuerdo entre los Estados, incluyendo las posibles sanciones, y no hay total integración de las normas, sino que existe discrecionalidad total de cada estado en los asuntos no regulados. Esto deja en evidencia la magnitud macro del derecho internacional en contraste con el derecho interno, además de las intenciones e ideales de acuerdo, coordinación, pacto, cooperación y discrecionalidad que residen en la rama internacional.

Lo anterior considera la existencia de ideales filosóficos en la práctica y materialización de esta rama internacional del derecho público. Finalizo con lo que añade Ansuátegui (2017) cuando menciona que la “materialización del Derecho internacional vuelve a poner a la paz en primer plano: la paz es la paz de los derechos; sólo se puede alcanzar la paz a través de la satisfacción de los derechos; sin derechos no hay paz”. (p. 10).

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
• Ansuátegui, F. (2017). Filosofía del derecho internacional: esceptismos y esperanzas. https://core.ac.uk/download/pdf/288498599.pdf
• Bonilla, A. (2021). Derecho Internacional Público. [ppt]. [material de clase].
• Tesón, F. (2015). Filosofía del derecho internacional. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3876/17.pdf