Por Catalina Astúa Retana - Estudiante de la carrera de Derecho

Esta idea nace del planteamiento de una Costa Rica en otra época. Primeramente, me parece fundamental definir el concepto tanto del control de constitucionalidad como del modelo del control concentrado y el difuso, ya que es por medio de dichos conceptos que se elabora el análisis a través del cual se plantea dicha idea hipotética.

Así bien, el control de constitucionalidad se ve definido por el autor Eduardo Ortiz como la potestad para establecer y declarar la relación entre la constitución y todos los demás actos del poder público, con el fin de mantener y hacer efectivo su rango como norma suprema de ordenamiento (Ortiz, 1990), lo cual, en otras palabras, se puede ver definido como el medio por el cual se relaciona la posición de potestad de la norma constitucional con respecto a los órganos del sistema, con el fin de que esta sea cumplida y respetada por estos.

Por otro lado, el sistema de constitucionalidad concentrado y el difuso se definen de la siguiente manera: el primer término se refiere al sistema en el que se da una creación de órganos constitucionales con el fin de ejercer el control constitucional (Odar, 2007). De igual forma, señalado por el Dictamen 170, expuesto por Procuraduría General, que en el país se ve implicado como la tarea del control está asignada única y exclusivamente a la Sala Constitucional (órgano constitucional), la cual tiene como principal cometido velar por el resguardo de la integridad de la Constitución y su debido cumplimiento. (Procraduría General de la República, 2008). Por su parte, el sistema difuso consiste en que cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso concreto (Odar, 2007).

Habiendo definido los conceptos principales, se debe plantear la idea de cuál modelo, concentrado o difuso, funciona de manera más efectiva en el país. Ahora bien, contemplando la historia del país, ambos se han aplicado, pero su eficacia con respecto a su funcionamiento no ha sido ecuánime. Desde 1887 hasta finales 1937 en el país se dio una aplicación de un control difuso, y se le dio una acción restrictiva a la Sala de Casación, en la cual era tarea de los funcionarios del orden judicial el encargarse de la aplicación de las leyes que no sean contrarias a la constitución, además de una mayor libertad al Poder Ejecutivo con respecto a las normas que al Poder Legislativo. (CIJUL, 2010)

Desde entonces (1988) y hasta la fecha, en el país se ha dado la aplicación del modelo concentrado, por medio del cual se le otorga a la Corte Plena la atribución de declarar, por votación de los dos tercios del total de los magistrados, la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones gubernativas. (CIJUL, 2010). Con ello se establece un órgano encargado del control constitucional, entendiendo así que la aplicación del modelo radica en la eficacia y con el fin de la aplicación de un sistema político y jurídico funcional y adaptado a la ley, que cumpla las mismas características para el pueblo.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
  • CIJUL. (2010, 22 de junio). El Control de Constitucionalidad. Centro de Información Jurídica en línea. file//Downloads/el_control_de_constitucionalidad%20(2).pdf
  • Odar, C. F. (2007, 14 de agosto). El control difuso como método de control constitucional. Derecho & Cambio Social. https://www.derechoycambiosocial.com/revista004/control.htm
  • Ortiz, E. O. (1990, 24 de abril). El control de constitucionalidad en Costa Rica. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15291
  • Procuraduría General de la República. (2008, 20 de mayo). Sistema Costarricense de Información Jurídica. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=15169&strTipM=T