En la Asamblea Legislativa se encuentran en trámite los expedientes 22.156 (Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados) y 22.215 (Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional), estas iniciativas pretenden atraer extranjeros mediante el otorgamiento de fuertes exoneraciones fiscales en un contexto nacional sumamente delicado.

Tales proyectos tienen como propósito ofrecer una categoría migratoria de no residentes, donde se exonera de impuestos sobre la renta, impuesto a las remesas, importación de vehículos y mercancías, entre otros. Aunque ambos son con diversos propósitos, guardan una relación bastante particular.

A modo de contexto, es ampliamente conocido que el otorgamiento de exoneraciones ha generado un enorme gasto tributario que ronda 4,73% del Producto Interno Bruto (PIB) según el estudio más reciente elaborado por el Ministerio de Hacienda en el año 2019. En este sentido, Costa Rica es un país con ingresos tributarios de 12,6% del PIB, dato del 2020, de acuerdo con el Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica 2021-2022, un gasto tributario como el observado en nuestro caso, implica que los recursos que no recaudamos representan un 35,7% de los ingresos tributarios del país. En el contexto de una crisis fiscal como la actual, la revisión de nuestras exoneraciones adquiere un matiz particularmente importante.

Por otra parte, nuestro país tiene antecedentes para este tipo de intentos para la atracción de capital extranjero a nuestro país. La Ley N°4872 Ley de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas de 1971, propuso crear estas exoneraciones. No obstante, este fracasó en sus esfuerzos por aumentar la inversión extrajera en el país y, de esta manera, para el año 1992 se derogó mediante  la Ley 7293 (Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones de 1992).

Paradójicamente, la Inversión Extranjera Directa se estimulan a partir del año 2000. Es decir, el aumento de la IED no fue gracias a este tipo de leyes sino a una serie de condiciones que hicieron atractivo al mercado costarricense. El Programa Estado de la Nación del 2012, midió el comportamiento de la inversión y determinó que “las tasas de inversión en el país han sido históricamente bajas. La formación bruta de capital fijo creció en promedio 6,8% entre 1990 y 1995, y 5% entre 1995 y 2000. Entre 2000 y 2009 solo alcanzó un incremento anual promedio de 4,4% y representó el 21,2% del PIB en el bienio 2009-2010”.

Pero ¿por qué estos proyectos son peligrosos para la imagen de Costa Rica y su incorporación al Organismo para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)?

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda mediante oficio DVMI-0065-2021 del 9 de febrero del 2021, “en efecto, la aprobación de un régimen fiscal preferencial como el que se promueve en el proyecto de ley 22.215 podría dar lugar al incumplimiento de uno de los estándares mínimos establecidos en la Acción 5 denominada "Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia" del Plan de Acción para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el traslado de beneficios conocido por sus siglas como “BEPS”, estándar que es evaluado de manera periódica por parte del Foro sobre Prácticas Fiscales Nocivas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE.

La posible calificación como "potencialmente pernicioso" por parte del Foro sobre Prácticas Fiscales Nocivas de la OCDE de un régimen como el que promueve el Proyecto de Ley que da lugar a la consulta presentada, podría incidir en la calificación que realiza la Unión Europea, toda vez que esta evaluación parte de la calificación que emana del Foro sobre Prácticas Fiscales Nocivas de la OCDE.”

Por otra parte, existiría un grave problema con la aplicación Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) que permite el intercambio de información tributaria con otras jurisdicciones, pues el expediente 22.156 podría ocasionar que Rentistas o Inversionistas provenientes de jurisdicciones como Antigua y Barbuda, Bahamas, Bahréin, Barbados, Chipre, Dominica, Granada, Malta, Chipre. Dominica, etc., que tenga activos en Costa Rica, podría abrir un portillo para la evasión fiscal en otros países, en consecuencia, sería agregada a esta “lista gris” de OCDE, siendo sumamente riesgoso para las pretensiones de Costa Rica para su adhesión a este organismo.

Lamentablemente la participación de Hacienda es prácticamente nula en el proyecto. Pues no se detallan mecanismos específicos para la fiscalización o estudios que permitan identificar la calidad de las rentas que ingresarían a Costa Rica, posiblemente, permitiendo el ingreso de flujos de dudosa procedencia; incluso abriendo portillos para la evasión y elusión tributaria.

Por último, la técnica utilizada para la creación de estas exoneraciones difícilmente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que señala los presupuestos que deben de contemplarse al constituir el beneficio fiscal de exención. Promoviendo de esta manera, los efectos nocivos de tener exoneraciones dispersas en distintas leyes.

La manera más efectiva para la atracción de trabajadores remotos, inversionistas, pensionados, es la inversión pública y la mejora en el clima de negocios. Somos un país con mucho potencial y recurso humano capacitado, condiciones para el turismo y una seguridad social invaluable. Necesitamos cuidar nuestra seguridad jurídica, económica y política que devuelva confianza, de esa forma se estaría estimulando la inversión extranjera en el país.

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