Por Andrés Valverde Ríos y Stephanie Morales Durán – Estudiantes de la carrera de Derecho

La pensión alimentaria es una obligación de los padres y, primordialmente, un derecho que tienen las personas menores de edad de que sus padres cubran sus necesidades básicas como educación, alimentos, vivienda, vestido, entre otros. Por esta razón, quien está facultado a solicitarla es el padre o madre que ejerza la guarda, crianza y educación del o los hijos.

Hay destacar que las fuentes de la obligación legal de los alimentos, es decir, de la pensión alimentaria son por parentesco, responsabilidad civil, matrimonio, unión de hecho, por acuerdo de voluntades o convenio, y por disposiciones testamentarias. Sin embargo, la mayor parte del tiempo se presentan por motivos de divorcio, aunque no en todos los casos de divorcio —o cualquiera que sea la razón por la que se haya impuesto— se debe exigir una pensión alimentaria en contra del padre acusado, ya que mientras él o ella cumpla, por obvias razones, no se le obligará a hacer algo que ya ha ejecutado previamente.

En el caso de Costa Rica, la pensión alimentaria se regula por medio de la Ley N° 7654 (Ley de pensiones alimentarias). Esta ley, por su parte, es eficaz cuando se trata de defender los derechos de los afectados, en este caso, los menores de edad, por lo que se solicita que la deuda sea pagada en su totalidad y que, además, estos pagos se hagan con total diligencia, ya que esto les garantiza tener lo necesario para subsistir en su diario vivir, como se mencionaba al inicio de este trabajo.

Sin embargo, a pesar de la eficiencia y los buenos fines por los que esta ley opera, siempre suele surgir controversia con respecto a este complicado tema. Esto se debe a que esta misma ley no suele ser tan condescendiente con el deudor ya que, dependiendo de la situación, este se puede llegar a ver seriamente afectado, por ejemplo, a causa del monto tan alto que debe pagar, y entonces dicho monto es imposible de solventar; motivo que da lugar para que se imponga una orden de apremio corporal, con una duración máxima de hasta 6 meses en contra del individuo, así solo le hayan hecho falta 25 colones del monto total a cancelar. O bien porque a raíz de dicho apremio este pierde su empleo y, por ende, tampoco va a tener cómo cumplir con la deuda, lo que termina convirtiéndose en un ciclo repetitivo.

De ahí que se dé lugar al tema del que aquí se trata. En Derecho nadie está obligado a lo imposible, por consecuencia, lo estipulado en la Ley de Pensiones Alimentarias resulta ser inconstitucional, ya que se está violando el principio de no prisión por deudas, establecido en el artículo 38 de nuestra Constitución Política. Ante dicha problemática muchos intentan defender comentando que, en realidad, no se envía a prisión al que incumpla, ya que lo que se hace es un apremio corporal. En nuestra opinión este argumento resulta ser bastante incoherente, ya que es básicamente lo mismo solamente que fue dicho con otras palabras.

Finalmente hemos llegado a comprender el por qué se toman estas medidas y es que actualmente hay muy pocas opciones contra los deudores que no pagan, ya sea porque no pueden o porque no quieren. A raíz de todo esto nos parece bastante interesante y a la vez conveniente una solución que se propuso en un proyecto que se presentó en 2014, el cual consiste en que efectivamente se lleve a cabo el apremio corporal. En sí lo que se busca es que este no perjudique las horas laborales del deudor. De esta manera, el deudor que trabaje en horario diurno debería ser apremiado en horario nocturno y viceversa, de esta manera no se restringirían o eliminarían los ingresos y la deuda podría solventarse sin ningún problema.

 

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Referencias bibliográficas:
• Asamblea Nacional Constituyente. (1949). Constitución política de la República de Costa Rica. San José, Costa Rica: Investigaciones Jurídicas.
• Asamblea Legislativa de Costa Rica. (15 de enero de 1997). Ley N° 7654 Ley de Pensiones Alimentarias. La Gaceta Nº 16.
• Matarrita, M. (10 de junio de 2018). ¿Lo detienen por pensión? Esto puede hacer en ese momento. La Prensa Libre. Recuperado de http://www.laprensalibre.cr/Noticias/detalle/126230/lo-detienen-por-pension-esto-puede-hacer-en-ese-momento
• Una manera más razonable y humana de aplicar el apremio corporal. (23 de marzo de 2017). La Nación. Recuperado de https://www.nacion.com/opinion/foros/una-manera-mas-razonable-y-humana-de-aplicar-el-apremio-corporal/IKXBQ2AJ7VBU3MYM2UZ3U7OTMQ/story/