La incertidumbre vuelve a cubrir la restricción vehicular sanitaria emitida por el Gobierno a raíz de la pandemia de COVID-19, pero esta vez no por la diferencia de horas y placas entre cantones, sino sobre si la medida se encuentra vigente o no luego de una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo.

El juez Alcevith Godínez Prado del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dictaminó el 3 de noviembre suspender la restricción vehicular señalada en los decretos ejecutivos 42.524 (restricción nocturna) y 42.525 (restricción diurna), mientras se cumple con el artículo 26 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual señala que si se acoge una medida cautelar, la demanda deberá presentarse en el plazo de 15 días.

El caso fue presentado por seis alcaldes, quienes pidieron como medida cautelar suspender ambos decretos ejecutivos para demandar su nulidad. El juez Godínez Prado les concedió la medida cautelar mediante el fallo 552-2020.

Dichos decretos han sido modificados por otros posteriores (variando placas, horarios y días), por lo que se presentó una solicitud de aclaración sobre si la suspensión aplicaba también para esas modificaciones. El juez rechazó aclarar su sentencia por considerar que la misma era muy clara, en haber ordenado la suspensión de la restricción vehicular.

Sin embargo, el Gobierno de la República afirmó a través del ministro de Comunicación, Agustín Castro, que la suspensión no está vigente porque la Procuraduría General de la República (PGR), que funge como Abogado del Estado en este caso, presentó un recurso de apelación.

Ante ello, el Ejecutivo instó a la gente a respetar la restricción diurna y nocturna, advirtiendo que continuarán aplicando multas a quienes infrinjan lo establecido en dichos decretos.

Otro punto de conflicto surge al constatar que en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), administrado por la propia Procuraduría, ambos decretos aparecen como "suspendidos".