Por Kenneth Serrano Granados - Estudiante de la carrera de Contaduría
“La sociedad espera determinadas cualidades del contador público, pero fundamentalmente la independencia, que lleva consigo la actuación de manera íntegra, objetiva y justa” (Gil, 2018). El profesional contable es encargado de realizar y presentar las declaraciones fiscales ante la Administración Tributaria, pero a su vez es quien elabora y verifica el adecuado registro de las partidas y estados contables, “mismos que son la base para fiscalizar los tributos” (Ministerio de Hacienda, 2012); de modo que, dentro del ejercicio de su ética profesional, no debe relacionarse con ninguna declaración, comunicación o ejecución en la cual exista evidencia de falsedad o engaño a las autoridades fiscales.
La profesión de contaduría se fundamenta en cinco principios primordiales que son la integridad, objetividad, diligencia, confidencialidad y comportamiento profesional (IFAC, 2012). Estos fundamentos son los pilares de la responsabilidad social de actuar correctamente por el interés público, una característica reconocida que tiene el contador y que consolida el compromiso ético de la profesión en la práctica fiscal. Los profesionales de la Contaduría Pública deben mostrar dentro de su misión específica el suministrar información financiera confiable para la toma de decisiones económicas, brindar información sobre la riqueza de las organizaciones y mostrar la realidad financiera de las mismas ante terceras personas, tal como mencionan Peña y Bastidas (2007).
Sin embargo, existen profesionales que incurren en la ocultación de información contable, aprovechándose de los vacíos de la normativa y de la mala recaudación fiscal de la Administración Tributaria, lo cual genera la llamada contabilidad creativa (Ospina, 2019). En su trabajo de 2009, Aguilar destaca “que de ahí [vacíos normativos] que se haya creado la costumbre de formular dos balances: el balance fiscal y el balance comercial, dando lugar a una gran alteración de los balances, creando una situación especialmente desmoralizadora de la vida económica actual” (p. 56). En consecuencia, se presentan datos y cifras alteradas en los balances, además de falsos registros contables. Adicionalmente se cree que suministrar información inexacta en una declaración será difícil de descubrir o investigar por parte del Ministerio de Hacienda.
Se debe aceptar que esto ocurre en gran medida por la cantidad de impuestos establecidos. “A causa de ello hay que señalar una sensible caída de la moral fiscal, de la cual el mismo Estado es culpable con su recaudación desordenada y su siempre creciente política de impuestos”, según afirman Castro et al. (Aguilar, 2009). No obstante, los contadores públicos, al exponerse a estas situaciones de engaño o falsedad en la documentación tributaria o contable, deben tener una independencia sólida que les permita bajo cualquier circunstancia actuar honesta y objetivamente en su criterio profesional, no dejando que los sentimientos, intereses propios o los de su cliente le impidan ser imparcial, tomando en cuenta que sus decisiones repercuten en terceros.
Por consiguiente, la obligación ética del profesional contable estipula la revelación correcta y real sobre la información de sus clientes en declaraciones de impuestos o en la preparación de la información contable, negándose a participar en actos deshonestos que atenten contra los intereses del Estado. Además, las obligaciones morales del contador en el ejercicio profesional “lo delimitan a no inclinarse a satisfacer las necesidades o deseos de sus clientes, sobre desviar la realidad de sus compromisos tributarios” (López, 2017), ya que tiene la responsabilidad social de servir al interés público y comunicar cualquier omisión o información eludible que se presente en la ejecución de sus papeles de trabajo.