Por Sigrid Nahama López – Estudiante de la carrera de Derecho

La Constitución Política reconoce las libertades que el Estado y otras personas deben respetar para todos los costarricenses. La supremacía constitucional es el principio del derecho que justamente ampara que lo contenido en ella predomine ante cualquier norma. Este principio está garantizado por un sistema llamado control de constitucionalidad que, en nuestro país, compete a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial. Parte de los cuestionamientos crecientes de la opinión pública sobre las relaciones entre la política y el derecho en la institucionalidad del país no han excluido el que los magistrados de la Sala Constitucional sean elegidos por la Asamblea Legislativa. Bien hizo Lacordaire al decir que “la libertad no es posible más que en aquellos países donde el derecho predomina sobre las pasiones”. Y es que son ardores religiosos o políticos los que puesto un velo jurídico en lamentables e incontables veces de la historia han sido detractores de la libertad. ¿Deberían los magistrados de la Sala Constitucional ser entonces elegidos mediante elecciones populares? Esta podría ser una solución innecesaria, cuando no contraproducente.

El contexto sociopolítico al que debe responder la Sala Constitucional hoy difiere de lo que fuera la Costa Rica que le vio nacer. El multipartidismo, el progresivo debate sobre derechos humanos, que muchas veces polariza la opinión pública, la desconfianza de los costarricenses en el gobierno y sus instituciones, el escepticismo hacia la política y sus figuras, así como la controversia que entre los mismos actores judiciales y políticos involucrados existe hacia el sistema de elección de los magistrados del Poder Judicial son solo algunas de las contrariedades que presionan por un cambio. De ahí podría entonces surgir como plausible la opción de que sea el pueblo directamente, a través de elecciones populares, el que elija a los magistrados de la Sala Constitucional.

Esto sería convertir las magistraturas en cargos de elección popular, los cuales no pueden concebirse fuera del esquema de pertenencia a un partido político, según la misma Sala Constitucional en, por ejemplo, la sentencia No. 2007-00456. Esta solución sería entonces terminar de someter bajo el espectro político la constitucionalidad. Pensar en elecciones populares bajo un esquema independiente a un partido político y fuera de las prácticas políticas clásicas de las elecciones populares requeriría considerables cambios constitucionales, la segunda razón en detrimento de esta alternativa contempla el costo económico que implica una elección popular.

Ciertamente se reconoce la importancia del salvaguardo de la independencia judicial y de la restauración de la credibilidad de los votantes en las instituciones del Estado, mediante mecanismos de elección más transparentes, nacidos de la meritocracia y que no aniden intereses políticos o religiosos, al tiempo que se garantiza un balance entre el poder judicial y legislativo para encontrar la idoneidad de los magistrados en el marco de la separación de las funciones del Estado. Todo esto puede ser alcanzado a través de opciones mixtas, que no excluyan la consideración del elemento técnico y la experiencia necesarios en materia constitucional que el Poder Judicial puede aportar, pero que evidencien procesos de concurso más transparentes, con elementos de evaluación objetiva más concretos, especialmente en cuanto a reelección de magistrados se trate, y que consideren el componente de la voluntad popular mediante la Asamblea Legislativa.

 

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