Las tres instancias técnicas que fueron consultadas sobre si la Asamblea Legislativa estaba obligada a votar el crédito rápido con el Fondo Monetario Internacional (FMI) al que accedería el Banco Central de Costa Rica (BCCR), institución que trasladaría los recursos al Ministerio de Hacienda para apoyo presupuestario, coincidieron en que la respuesta es afirmativa.
La Comisión de Asuntos Hacendarios formuló consulta al Departamento de Servicios Técnicos del Congreso, la Contraloría General de la República (CGR) y la Procuraduría General de la República (PGR), debido que existía la duda de si los diputados tenían que tramitar el expediente del crédito, ya que el Poder Ejecutivo tiene una autorización genérica para negociar créditos, y lo que debe hacer es someter a la Asamblea los contratos para aprobarlo.
Sin embargo, en este caso es el Banco Central quien suscribe el préstamo, recibe los recursos, y los traslada al Ministerio de Hacienda. En la audiencia del titular de esa cartera, Elián Villegas Valverde, el ministro dudó sobre si la Asamblea debía conocer el crédito y afirmó que prefería que así fuera.
La primera en responder la consulta fue el Departamento de Servicios Técnicos del Congreso, ente que funge como asesor legal de los diputados. Según consta en el oficio AL-DEST- IJU -181-2020, se hizo una analogía en lo que ocurre al salir a emitir eurobonos: no existe un contrato de préstamo que deba ser aprobado para proceder con la aprobación sino que por el contrario, lo que se hace es que se autoriza precisamente para iniciar esa negociación.
"La autorización previa como ejercicio del control político especial sobre el endeudamiento externo no tiene problema jurídico alguno", dice el criterio.
La segunda en responder fue la Contraloría General de la República, este miércoles, en audiencia ante la Comisión de Hacendarios del Congreso. Allí Marta Acosta Zúñiga afirmó que el proyecto presentado por el Ejecutivo cumple cumple con las autorizaciones administrativas de Mideplan y dictamen favorable del BCCR y de la Autoridad Presupuestaria; y que la realidad económica de la operación es que quien asume las obligaciones financieras es el Gobierno de la República, cuadro fáctico previsto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política:
Corresponde a la Asamblea Legislativa aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo
"La Asamblea, a través del control político, se convierte en garante y custodio de los intereses de la ciudadanía en cuanto a los términos y condiciones del endeudamiento, de sus efectos en las
finanzas del país y capacidad de pago", dijo el ente fiscalizador de la Hacienda Pública.
Finalmente, este miércoles también contestó la Procuraduría General de la República. Según el procurador Alonso Arnesto Moya, el proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad, aunque recomendó que por vía de moción se sustituya el término autorización por el de aprobación, a fin de darle coherencia con el objeto de la iniciativa que se busca aprobar: un empréstito público.
"En esa medida, la Asamblea Legislativa de conformidad con el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política, está facultada y obligada a conocerlo y someterlo a su aprobación, como parte de su función tutelar del endeudamiento público. Finalmente, su aprobación o no, forma parte del arbitrio que la Constitución le confirió en exclusiva a la Asamblea Legislativa como parte de sus atribuciones fundamentales", finaliza el criterio.