Por Mariana Durán – Estudiante de la carrera de Derecho

Primero, hay que comenzar por entender qué es el derecho a la información pública para así posteriormente comprender y poder debatir si los secretos de estado deberían ser o no de manejo público. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos establece que el derecho a la información consiste en el derecho de una persona de solicitar y recibir información de cualquier tipo que esté en poder de órganos o entes públicos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, s.f.); la excepción de los casos es que la información sea secreto de Estado. Además, refiere que el acceso a la información pública es un derecho humano y que es un componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, también señala que es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y transparente.

Este derecho se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la cual en su artículo 19 establece que: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (p.6).

Este derecho también está en el ordenamiento jurídico costarricense, expreso en la Constitución Política de Costa Rica (1948) en su artículo 30, el cual dice que “se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado” (p.17). De esta manera, se puede observar que el primer instrumento jurídico internacional que declaró el derecho a la información pública como un derecho humano fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero también está ratificado en la Constitución de Costa Rica.

Ahora bien, como dice en el citado artículo 30 de la Constitución, quedando a salvo los secretos de estado, hay que conocer también qué es un secreto de Estado y por qué los ciudadanos no pueden acceder a ellos. En el Dictamen 175 (1983) se establece que “el término “secreto de Estado” constituye un concepto jurídico indeterminado. No obstante, podemos afirmar que se refiere a la seguridad interna y externa del Estado, la defensa nacional, así como a las relaciones internacionales de la República, (…)” (párr.4). Por lo tanto, el secreto de Estado es cuando existe algún tipo de información que puede poner en riesgo la seguridad del estado.

El artículo 288 del Código Penal de Costa Rica impone prisión a quien obtuviere información de secretos de Estado, propiamente establece que “será reprimido con prisión de uno a seis años, el que procurare u obtuviere indebidamente informaciones secretas políticas o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación” (p.108).

Otro artículo que hace énfasis al secreto de Estado es el artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos de 1990, la cual refiere que: Se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de esta ley. Cuando se trate de documentos declarados secreto de Estado o de acceso restringido, perderán esa condición después de treinta años de haber sido producidos, y podrán facilitarse para investigaciones de carácter científico-cultural, debidamente comprobadas, siempre que no se irrespeten otros derechos constitucionales. (párr.11).

En conclusión, habría que plantearse —y aquí es donde surge una gran duda— si 30 años es el tiempo correcto para saber qué es lo que el Estado está ocultando declarándolo como secreto de Estado, para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la información pública nuevamente.

 

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Referencias bibliográficas:
• Código Penal de Costa Rica, 1970. Costa Rica. Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_costa_rica.pdf
• Constitución Política de Costa Rica, 1948. Costa Rica. }
• Dictamen 175, 1983. Costa Rica. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=8919&strTipM=T
• Instituto Interamericano de Derechos Humanos, (s.f.). ¿Qué es el derecho a la información pública? Recuperado de https://www.iidh.ed.cr/derecho-informacion/#
• Ley de la Administración Pública, 1978. Costa Rica. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=13231&nValor3=90116&strTipM=TC
• Ley del Sistema Nacional de Archivos, 1990. Costa Rica. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=8885&nValor3=75177&strTipM=TC
• Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU). (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado de https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf