Recientemente la prensa ha informado sobre el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo con respecto a la demanda interpuesta por varias empresas importadoras contra el Estado, concretamente contra el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), por la medida fitosanitaria que restringió la entrada a Costa Rica de aguacate de varios orígenes, incluyendo México.

Antes de comentar el fallo, es necesario recordar cuál fue el origen de la medida. En los países abarcados en la medida existe una enfermedad de los árboles de aguacate conocida como “Sunblotch” o “Mancha de Sol”, la cual no se ha encontrado en Costa Rica. Ese nombre común refleja la apariencia del síntoma en la fruta, pero no significa que el sol es la causa, como alguna gente ha dicho. Esta enfermedad es causada por un viroide, un ente patogénico similar a un virus pero mucho más pequeño y con diferencias bioquímicas que no viene al caso comentar ahora.

Contrariamente a lo que algunas personas han afirmado, por desconocimiento o irresponsabilidad, esta enfermedad sí es muy severa, causa reducciones de productividad de más del 70% en los árboles de aguacate infectados en comparación con árboles sanos. También, equivocadamente, se ha dicho que la enfermedad no se transmite por semilla, cuando en realidad la transmisión por semilla fue demostrada desde hace más de 50 años por investigadores de la Universidad de California. Otro aspecto importante de esta enfermedad es que no tiene cura, así que lo mejor es la prevención, y la medida preventiva más eficaz es evitar que entre a áreas libres desde sitios contaminados. La medida tomó en cuenta todo lo anterior: ausencia en Costa Rica, alto potencial de daño, transmisión por semilla (aún proveniente de frutos aparentemente sanos) e inexistencia de un método eficaz de control. Sí tenía un fundamento técnico y científico.

Otro aspecto importantre es que en el año 2009 se publicó el primer reporte de la enfermedad en Michoacán, estado del que proviene prácticamente toda la importación de aguacate de México. Al año siguiente la enfermedad apareció ya en las listas de enfermedades importantes de México. En 2013 se realizó en Costa Rica el Congreso Latinoamericano del Aguacate, y ahí un investigador mexicano advirtió sobre el peligro de esta enfermedad y de cómo estaba aumentando la prevalencia de esta en México. Ante esta advertencia, el SFE empezó a realizar muestreos en las zonas productoras de aguacate para saber si la enfermedad estaba presente en el país, estudios que se completaron en 2014 y no detectaron la enfermedad.  Sin embargo, con 12 millones de kilos de aguacate importados anualmente de México, unos 50 millones de semillas, la entrada de la destructiva enfermedad se consideró inminente, y a principios del 2015 se toma la medida que nos ocupa, con carácter urgente, preventivo y provisional, mientras se hacían los estudios necesarios para completar el análisis de riesgo completo y tomar la medida definitiva.

Mientras tanto, el SFE desarrolló una prueba molecular que permitía no solo detectar el viroide en la semilla, sino hacerlo rápidamente y con un muestreo estadístico que permitiera estimar con bastante confiabilidad el estado fitosanitario de un cargamento. Esto permitió en 2018 cambiar la medida de 2015 por una nueva en la cual se permitiría la importación si el país exportador demostraba que su fruta venía libre del viroide o provenía de un área libre del mismo, y Costa Rica se reservaba el derecho de aplicar la prueba molecular. Esta segunda medida todavía se encuentra vigente

Ante la medida de 2015, varias empresas importadoras vieron amenazado su negocio —a pesar de que tenían la posibilidad de traer fruta de Perú, Chile y otros países— y plantearon la querella que nos ocupa.

El Tribunal les dio parcialmente razón a los importadores, aduciendo que los justificantes del SFE al ordenar la restricción no demuestran claramente la urgencia necesaria para tomar una medida provisional. Aunque no concuerdo con ese criterio, lo respeto como corresponde en un Estado de Derecho. Es importante señalar que en este caso no se trata de una conducta delictiva sino de un procedimiento administrativo que el Tribunal consideró defectuoso.

Sin embargo, las informaciones de la prensa, que repiten las declaraciones del vocero de los importadores, son incompletas, y podrían crear confusión, por lo que me permito algunas aclaraciones:

  1. El tribunal no anuló la medida vigente (2018), de modo que la restricción se mantiene. Aduce que no entra a calificar si hay una violación a las normas del comercio internacional, pues el caso está analizándose en la OMC.
  2. Los querellantes demandaron cinco puntos de los cuales el tribunal les rechazó cuatro, y les aceptó solamente uno.
  3. Sobre el único punto aceptado el tribunal indica que el SFE debe indemnizar a los querellantes, pero no define el monto. Eso queda para una etapa posterior. El afirmar que el Estado debe pagar $60 millones (₡34.000 millones) de indemnización es irresponsable. Esa suma solo existe en los pensamientos ilusorios de los importadores. De hecho, el valor de las importaciones de aguacate antes de la medida fue de $21,2 millones en 2013, $20,8 en 2014 (antes de la medida), $19,7 en 2015, $21,7 en 2016 y $21,6 en 2017 (después de la medida). El promedio del valor de las importaciones de aguacate de los dos años inmediatamente anteriores a la medida fue de $21 millones por año. El promedio de los tres años posteriores fue también de $21 millones por año. O sea, los importadores no perdieron, por lo que me resulta difícil entender semejante pretensión.
  4. El caso todavía no está cerrado, todavía quedan instancias de apelación.

 

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