A una década de haber sido incorporada en la Ley contra la Delincuencia Organizada, las sanciones por el delito de capitales emergentes dejaron al Estado costarricense más de 501 millones de colones.
Dicha herramienta, incluida en el año 2009 en la ley, se ha aplicado en 11 resoluciones emitidas por el Juzgado Contencioso Administrativo, en las cuales se declaró la pérdida a favor del Estado de ¢161.869.806 y $592.531, lo cual implica que unos ¢501.502.650 pasaron a las arcas públicas, pues sus dueños no pudieron comprobar que lo obtuvieron por medios lícitos.
La ley dispone que la persona, física o jurídica, que no pueda justificar su patrimonio o los incrementos emergentes, será condenada a la pérdida del patrimonio emergente, las multas y las costas de la investigación. Aunque en 10 años solo se han registrado 11 sentencias, la Fiscalía denunció 24 casos entre junio del 2018 y noviembre del 2019.
De los 24 casos denunciados, cuatro ya tienen sentencia en la que el Estado logró percibir ¢45.279.785 y un vehículo todo terreno. Los otros 20 procesos están pendientes de resolución y de ser favorables para la Fiscalía, el Estado percibirá $333.528 y ¢56.739.375; es decir, aproximadamente ¢246.066.544 al tipo de cambio actual.
La Ley otorga al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y al Ministerio de Hacienda la potestad de denunciar incrementos de capitales que carecen de una causa lícita aparente. Esas instituciones deben presentar ante el Juzgado Contencioso Administrativo las pruebas que sustenten su denuncia, al tiempo que la persona física o jurídica que ostenta los bienes tendrá la oportunidad de justificar ante dicha instancia el origen de estos.
Si no se demuestra la licitud del patrimonio, el Juzgado declarará la pérdida de este en favor del Estado, con lo que los bienes o valores se entregarán al ICD en depósito judicial y este se encargará de administrarlos.