La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) anuló por violentar los principios constitucionales la cesantía de 20 años en la Universidad Nacional de Costa Rica, así como el escalafón de régimen salarial académico de la Universidad de Costa Rica.
Se trata de las sentencias 2019-9722 en el caso de la UNA y 2019-6935 en el caso de la UCR. En ambos casos se trató de acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el entonces diputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara Guth.
Según confirmó la oficina de prensa de la Sala Constitucional, en el caso de la UNA se declaró 'inconstitucional' el tope de 20 años de auxilio de cesantía establecido en el artículo 95 de la convención colectiva, y además se anuló el pago de ese derecho en los casos de renuncia del trabajador.
La medida coincide con la nueva línea jurisprudencial del alto tribunal, quien desde junio del 2018 estableció que el nuevo tope permitido para la cesantía en el sector público es de 12 años, cuatro más que el establecido en el Código de Trabajo para trabajadores sin convención colectiva.
El magistrado Luis Fernando Salazar explicó en un comunicado de prensa que si bien el Código de Trabajo establece como tope de cesantía los últimos ocho años de la relación laboral, la jurisprudencia constitucional reconoce la posibilidad de mejorar ciertas condiciones mínimas de los trabajadores que superen las establecidas en la legislación laboral. Esto bajo el entendido de que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por tratarse de beneficios pagados con fondos públicos, sin perjuicio de que se respeten los derechos adquiridos al amparo de la Ley de Protección al Trabajador y de la Ley de Asociaciones Solidaristas.
"Para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años más, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12 años", detalló Salazar.
En el caso del escalafón docente de la Universidad de Costa Rica, la sentencia fue emitida en el mes de abril pero aún no se conoce la argumentación dada por los magistrados.
La disposición anulada es el artículo 11 del Régimen Salarial Académico de la UCR, aprobado en 1991, y que establecía un beneficio para los académicos de régimen académico y los que ocupen puestos de dirección superior definido como un aumento anual sobre su salario base, en los años posteriores a cada ascenso: 3% para todas las categorías con un tope de 2 escalafones para los instructores, 3 para los adjuntos, 10 para asociados y sin tope para catedráticos; mientras que los profesores interinos tenían derecho al beneficio con un tope de 2 escalafones calculados sobre el salario base de esta categoría.
En la acción presentada por el exdiputado Guevara, se cuestionó que este beneficio es, en la práctica, una segunda anualidad pues se otorga con el mero paso del tiempo y con la gravedad de que en el caso de los catedráticos no tenía un tope.
En el documento presentado por el libertario se afirmó que algunos docentes recibían aumentos de su salario de hasta 11,5% por el mero hecho de cumplir un año más de servicio: 3% por la convención colectiva, 2,5% por acuerdo del Consejo Universitario, 3% por anualidad docente y 3% por escalafón.