El Gobierno del Presidente Carlos Alvarado en Costa Rica emitió este lunes un decreto ejecutivo con el que amplía hasta el año 2050 la moratoria para la exploración y explotación de petróleo en el país.

Se trata de la prórroga más larga a dicha moratoria instaurada por primera vez durante el gobierno de Abel Pacheco, retornada por Laura Chinchilla en el año 2011 y luego por Luis Guillermo Solís hasta septiembre del 2021.

El Presidente Alvarado señaló que la extensión es el compromiso para mantener a Costa Rica libre de actividades que pueden atentar contra el equilibrio ecológico. "Con este decreto, no solo mantenemos sino que extendemos la protección que inició en el gobierno de don Abel Pacheco. Congruentes con las metas que se han establecido desde el Gobierno, se hacía necesario extender la fecha establecida para la moratoria nacional para la actividad petrolera”, dijo este lunes.

La medida se tomó un día después de darse a conocer el Plan Nacional de Descarbonización, el cual propone que para el año 2050 la mayoría de la flota vehicular de Costa Rica opere a base de electricidad, echando mano de la matriz eléctrica limpia que el país ha sostenido durante los últimos años.

La prohibición de explotación y exploración aplica tanto para depósitos en el territorio nacional continental, como el marino.

“El país se ha propuesto sentar las bases de una nueva economía verde, promoviendo el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en aras de cumplir con los compromisos adquiridos en la Agenda 2030 de Desarrollo y esta medida responde a eso”, señaló el ministro de Ambiente, Carlos Manuel Rodríguez, quien como jerarca de esa institución durante el gobierno de Pacheco firmó la primer moratoria.

La moratoria petrolera fue revisada por la Sala Constitucional en el año 2013 y por votación 4-3 se determinó que la misma era conforme a la Constitución, ya que la misma es una auto-restricción para el propio Poder Ejecutivo para el ejercicio de una potestad discrecional que, de ninguna manera, deja sin efecto la Ley de Hidrocarburos donde establece que es el Estado el responsable de otorgar o denegar las concesiones.

"En cuanto al principio de jerarquía normativa, la mayoría de esta Sala considera que el Decreto impugnado es conforme con la jerarquía normativa, en cuya cúspide está la Constitución  Política, específicamente, el artículo 50, que le da fundamento, también en armonía con el artículo 121, inciso 14, subinciso b), del cual se deriva la necesaria intervención del legislador únicamente para decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación, de los cuales no pueden salir definitivamente del dominio del Estado las fuentes y depósitos de petróleo", dice la resolución.

En esa ocasión, los magistrados Ernesto Jinesta Lobo, Fernado Castillo Víquez y José Paulino Hernández Gutiérrez declararon que el decreto era inconstitucional, por quebrantar los principios de jerarquía normativa, reserva de ley y de fuerza, autoridad o eficacia de la Ley.