Las personas físicas o jurídicas que rechacen las tarjetas de crédito, débito u otros mecanismos electrónicos de pago a partir del 1 de julio del 2019 serán multadas con el equivalente a un salario base.
Luego de la promulgación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal en el año 2016, las personas físicas y jurídicas tuvieron un plazo de 24 meses para adquirir datáfonos. Dicho plazo venció en diciembre del 2018, de modo que desde entonces ni comercios ni profesionales pueden rechazar la tarjeta de crédito o débito como medio de pago.
ARTÍCULO 4.- Medios alternativos de pago
Todas las personas, físicas o jurídicas, con actividad lucrativa que presten sus servicios al público están obligadas a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución financiera que le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su favor.
--Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal
La sanción por esa falta, sin embargo, entrará a regir en la segunda mitad de este año según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas promulgada a finales del 2018, y cuyo capítulo respecto al Impuesto al Valor Agregado se aplicará desde el 1 de julio.
La prohibición de rechazar pago con tarjeta también aplica para aquellos que se hubiesen registrado voluntariamente en los regímenes simplificados. Su única posibilidad es no emitir facturas por venta de bienes y prestación de servicios en los casos que Hacienda explícitamente haya autorizado, pero de igual forman están obligados a emitir comprobantes si así lo solicita el comprador.
Artículo 85 bis.- No aceptación de medios alternativos de pago.
Constituye infracción administrativa negarse a aceptar como medio de pago alternativo las tarjetas de crédito o débito u otros mecanismos de pago, electrónicos o no, garantizados por una institución financiera, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley 9416 del 14 de diciembre de 2016. Esta infracción se sancionará con una multa equivalente a un salario base, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92.
--Código de Normas y Procedimientos Tributarios a partir del 1 de julio del 2019.
Para el 2019 el salario base al que hace referencia la ley en cuestión se fijó en 431.000 colones.
Las personas afectadas por una persona física o jurídica que rechace el pago con tarjeta de crédito o débito pueden presentar la denuncia de forma electrónica en la página del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/denuncieya/ seleccionando la opción "El comercio exige pago en efectivo" dentro del listado de prácticas ilegales que es posible reportar ante las autoridades.