La función de la Procuraduría
La Procuraduría General de la República (PGR) tiene múltiples funciones asignadas legalmente, pero la más recurrente es la de servir como asesor jurídico de la Administración Pública.
Aunque ello podría llevar a pensar que la Abogacía del Estado es una especie de institución que resuelve por las demás las dudas sobre la forma en que se debe aplicar una norma o de actuar en un caso concreto, lo cierto es que no es así.
De ese modo, la labor de la Procuraduría es interpretar, delimitar o integrar el campo de aplicación del ordenamiento jurídico como forma de aclarar, asesorar o informar respecto de las decisiones administrativas válidas y posibles, que debe o puede adoptar la administración.
Vinculante o no
Por Ley Orgánica, todos los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría son de acatamiento obligatorio, sin embargo, por resolución de la Corte Plena en el año 1984 (cuando le correspondía ejercer el control de constitucionalidad que hoy está en manos de la Sala Constitucional) el efecto vinculante de los dictámenes solo aplica para la Administración consultante, no así para las demás.
¿Ello implica que las demás pueden hacer lo que les da la gana, contrariando pronunciamientos de la Procuraduría? No.
Aunque no quedan obligadas a acatarlos, los dictámenes de la PGR constituyen jurisprudencia administrativa para el resto de instituciones y por ende -en tesis de principio- deben tomarlos en cuenta a la hora de actuar, pues esa jurisprudencia tiene el mismo rango de la norma integrada, delimitada o interpretada por la Procuraduría.
Criterio y opinión jurídica
La Procuraduría emite dos tipos de pronunciamientos: criterios y opiniones jurídicas. La diferencia primordial entre ambas es que las primeras tienen efectos vinculantes y las segundas no.
¿Quién se encarga de hacer esa determinación? La propia Procuraduría al analizar cada caso en concreto. Por ejemplo: las solicitudes de criterio solicitadas por los diputados no se traducen en un criterio vinculante, sino en una opinión jurídica.
Requisitos para consultarle a la Procuraduría
Cuando las instituciones acuden a la Procuraduría a solicitar una opinión deben cumplir con una serie de requisitos:
- Deben ser formuladas por los jerarcas de la respectiva Administración Pública
- Se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva (se exceptúa el caso de los auditores internos)
- Las consultas no deben versar sobre casos concretos
- Debe respetarse la competencia de otros órganos, por ejemplo la de la Contraloría General de la República en materia de hacienda pública.
- La consulta debe plantearse en ejercicio de las funciones de la Autoridad consultante.
Dato D+: La Procuraduría evacua las solicitudes de opinión de los diputados por la relevancia nacional que tiene su función de control político y de formación de la ley.