Procuraduría pide anular toda la Ley 10.911 y alega que el Congreso la aprobó durante la veda constitucional; también cuestiona un plazo de 15 días para revisar hasta 45.000 candidaturas municipales.
La Sala Constitucional dio curso a una acción presentada por el procurador general de la República, Iván Vincenti Rojas, para que se declare inconstitucional la Ley 10.911, que modificó el artículo 148 del Código Electoral para adelantar la inscripción de candidaturas, obligar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a resolverlas antes de la convocatoria electoral y exigir nuevos documentos a quienes aspiren a determinados cargos municipales.
La acción, presentada a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones, sostiene que la Asamblea Legislativa incurrió en un vicio de procedimiento al aprobar definitivamente la reforma el 13 de abril de 2026, dentro de los cuatro meses posteriores a las elecciones nacionales del 1.º de febrero, pese a que el órgano electoral había objetado parcialmente el proyecto. La Procuraduría también reclama una violación del principio de conexidad y cuestiona por el fondo las obligaciones impuestas al TSE.
La reforma surgió del expediente legislativo 24.248 y modificó el calendario para permitir que las candidaturas se presenten desde cinco meses y hasta cuatro meses y 15 días naturales antes de las elecciones. Además, dispuso que el TSE debe ratificar todas las postulaciones antes de la convocatoria electoral y agregó, para las elecciones municipales, la obligación de presentar biografías y fotografías vigentes de candidaturas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas, intendencias y viceintendencias, así como programas de gobierno para alcaldías e intendencias.
Objeción durante la veda electoral
El primer reclamo se fundamenta en el artículo 97 de la Constitución Política, que establece reglas especiales para la aprobación de legislación electoral. Durante los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a una elección popular, la Asamblea Legislativa no puede convertir en ley un proyecto electoral respecto del cual el TSE se haya manifestado en desacuerdo.
El órgano electoral objetó parcialmente la última versión del proyecto el 10 de febrero de 2026, nueve días después de las elecciones nacionales, al cuestionar específicamente la incorporación de nuevos requisitos documentales para las candidaturas municipales. Pese a ello, el Congreso aprobó el proyecto en primer debate el 24 de marzo y en segundo debate el 13 de abril, mientras que el Poder Ejecutivo lo sancionó el 29 de abril y la ley se publicó el 18 de mayo.
La Procuraduría sostiene que el eventual vicio constitucional se consumó con la aprobación en segundo debate y no con la posterior sanción o publicación de la ley. Según la acción, interpretar lo contrario permitiría que el Congreso aprobara una iniciativa durante la veda y simplemente esperara a que venciera el plazo para completar posteriormente su trámite.
El accionante también sostiene que la objeción parcial del TSE no permitía aprobar íntegramente el proyecto durante ese periodo, pues la Asamblea debía eliminar el contenido cuestionado o esperar hasta que finalizara la prohibición constitucional. Por ese motivo, la Procuraduría solicitó la nulidad de la totalidad de la Ley 10.911, al considerar que el segundo debate constituye un acto indivisible dentro del procedimiento de formación de la ley.
Cuestionan incorporación de nuevos requisitos
El segundo reclamo se refiere al principio de conexidad legislativa. La Procuraduría señala que el proyecto original pretendía modificar únicamente un elemento temporal del procedimiento electoral, mediante el adelantamiento de la inscripción de candidaturas para que la oferta electoral estuviera definida antes de la convocatoria.
Posteriormente, una moción incorporó la obligación de presentar biografías, fotografías y programas de gobierno para diferentes candidaturas municipales. Según la acción, esos requisitos responden a un objetivo distinto (aumentar la información disponible para el electorado) y no guardan suficiente relación con el propósito original de modificar los plazos de inscripción.
La Procuraduría destacó además que esa materia había formado parte del expediente legislativo 23.948, denominado “Mayor Información y Transparencia Electoral Municipal”, sobre el cual el TSE había emitido criterio favorable. Para el procurador general, trasladar esos requisitos al expediente 24.248 introdujo obligaciones con identidad y finalidad propias y añadió nuevas cargas para los partidos políticos, las candidaturas y la administración electoral.
Plazo de 15 días
Los otros cuestionamientos se concentran en la obligación de que el TSE resuelva todas las candidaturas antes de la convocatoria a elecciones. La legislación establece que el periodo para presentarlas termina cuatro meses y 15 días antes de los comicios, mientras que la convocatoria ocurre cuatro meses antes, lo que deja aproximadamente 15 días naturales para completar el proceso.
El TSE ya había advertido durante la tramitación legislativa que la disposición que ordena concluir el procedimiento “sin que esto pueda exceder por ninguna razón el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones” hacía imposible cumplir con la obligación dentro del tiempo establecido.
La acción señala que revisar una candidatura requiere comprobar actas partidarias, verificar que las nominaciones coincidan con las fórmulas presentadas, examinar requisitos constitucionales y legales, controlar las reglas de paridad y alternancia y atender eventuales subsanaciones y recursos. En las elecciones municipales de 2024 se presentaron más de 39.000 candidaturas y el TSE proyecta unas 45.000 para 2028.
Según la Procuraduría, imponer un resultado obligatorio dentro de ese plazo podría afectar la autonomía constitucional del TSE y colocar al organismo ante dos alternativas: reducir los controles y las garantías para cumplir el plazo o respetar íntegramente los procedimientos y exponerse a incumplir la ley. La acción alega por ello afectaciones al debido proceso electoral, la tutela efectiva, la razonabilidad, la proporcionalidad y la seguridad jurídica.
La Sala aclaró que la interposición de la acción no suspende la vigencia ni la aplicación general de la Ley 10.911. El efecto suspensivo opera únicamente en determinados procesos judiciales o procedimientos administrativos en los que se discuta directamente la aplicación de las disposiciones cuestionadas, mientras el tribunal constitucional resuelve el caso.
