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PGR respalda acción contra reglas que ampliaron actividades de ecoturismo en el Patrimonio Natural del Estado

La Procuraduría considera que un decreto de 2010 redujo el nivel de protección ambiental al ampliar las actividades autorizadas sin contar con sustento técnico suficiente.

La Procuraduría General de la República (PGR) respaldó una acción de inconstitucionalidad que cuestiona normas que permiten desarrollar determinadas actividades de ecoturismo consideradas de “bajo impacto” en terrenos del Patrimonio Natural del Estado (PNE) ubicados fuera de áreas silvestres protegidas.

El órgano procurador concluyó que las disposiciones impugnadas contravienen varios principios constitucionales de protección ambiental y pidió a la Sala Constitucional que, si acoge la acción, determine cómo afectará su decisión a los permisos que el Estado ya otorgó bajo esas reglas.

La discusión corresponde al expediente 26-029281-0007-CO, iniciado por la Asociación Cívica de Hermosa. La Sala Constitucional dio curso a la acción el pasado 21 de agosto y concedió audiencias a la PGR y al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

La organización cuestionó la frase “bajo impacto” incluida en la definición de ecoturismo del Decreto Ejecutivo n.° 35868-MINAET, de 2010, así como las disposiciones que permiten dentro del PNE, fuera de áreas silvestres protegidas, áreas para acampar, canopy, plataformas de observación en árboles, puentes colgantes, rapel y albergues. La acción también impugna una cláusula que autoriza “otras [actividades] compatibles con el ambiente y los objetivos de este decreto”.

La Ley Forestal ya permite realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo dentro del Patrimonio Natural del Estado. El cuestionamiento constitucional se dirige a la forma en que el reglamento de 2010 definió como de “bajo impacto” determinadas actividades y amplió las modalidades concretas que pueden desarrollarse en estos terrenos.

En su respuesta del 14 de setiembre, la Procuraduría sostuvo que el Poder Ejecutivo no contó con sustento técnico suficiente para calificar esas actividades como de bajo impacto ambiental. Para la PGR, la normativa resulta incompatible con los principios de razonabilidad técnica y objetivación de la tutela ambiental, que obligan a fundamentar las decisiones ambientales en criterios científicos y técnicos.

La Procuraduría afirmó:

En su aspecto regresivo, el Decreto 35868, sin sustento técnico, califica las actividades de ecoturismo “de bajo impacto” y amplió, en forma considerable y sin criterio técnico que lo respalde, las susceptibles de realizarse en terrenos del Patrimonio Natural del Estado ubicados fuera de las Áreas Silvestres Protegidas, con reducción del nivel de protección que tenía.”

El Patrimonio Natural del Estado comprende terrenos forestales y bosques de propiedad estatal y de otras entidades públicas sujetos al régimen especial de protección establecido por la Ley Forestal. En estos terrenos solo pueden desarrollarse las actividades expresamente autorizadas por la legislación y su reglamentación.

PGR señala reducción de las protecciones anteriores

El criterio también compara el decreto de 2010 con las normas que regían anteriormente. Según la PGR, el antiguo artículo 11 del Reglamento a la Ley Forestal condicionaba los permisos a proyectos que no necesitaran aprovechamiento forestal ni afectaran ecosistemas, vida silvestre, suelos, humedales o acuíferos; además, restringía el hospedaje a estructuras rústicas dirigidas principalmente a investigadores.

La Procuraduría señaló que la reforma eliminó parte de esas condiciones y amplió las actividades concretas que pueden autorizarse en terrenos del PNE, entre ellas albergues, zonas de camping y otra infraestructura turística. A su criterio, esa modificación disminuyó los niveles de protección sin que el Poder Ejecutivo incorporara una justificación técnica para hacerlo.

El órgano procurador vinculó el caso con una sentencia de 2025 en la que la Sala Constitucional anuló disposiciones de la Ley Forestal que permitían obras calificadas como de “bajo impacto ambiental” y actividades turísticas en áreas de protección. En aquella resolución, la Sala cuestionó que las normas clasificaran automáticamente determinadas obras como de bajo impacto sin respaldo técnico.

En ese contexto, la PGR considera que ese razonamiento también resulta aplicable al régimen que ahora analiza el tribunal constitucional.

La Voz de Guanacaste informó que, aunque la Asociación Cívica de Hermosa tiene su ámbito de acción en Playa Hermosa y Santiago de Cóbano, la discusión constitucional alcanza el régimen aplicable al Patrimonio Natural del Estado en todo el país.

Además, la PGR concluyó que las disposiciones impugnadas podrían vulnerar el principio de irreductibilidad del bosque cuando las actividades autorizadas impliquen eliminación o disminución de cobertura boscosa, afectación de ecosistemas asociados o cambios en el uso del suelo. Asimismo, sostuvo que la introducción del concepto de actividades turísticas de “bajo impacto” redujo los parámetros de protección existentes y podría relajar los controles ambientales aplicables.

La Procuraduría respaldó la acción por considerar que existen posibles violaciones a los principios de tutela científica, irreductibilidad de los bosques, no regresión, progresividad e in dubio pro natura, así como a los límites constitucionales de la potestad reglamentaria. Sin embargo, rechazó el argumento relacionado específicamente con el principio pro agua.

La Procuraduría no solicitó anular automáticamente los permisos existentes. En caso de que la Sala declare inconstitucionales las normas, pidió “dimensionar los efectos de la sentencia” respecto de los permisos de uso ya otorgados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Minae para estas actividades en terrenos del Patrimonio Natural del Estado.