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Foto: Con fines ilustrativos.

Sala IV estudiará reglas para actividades turísticas en terrenos del Patrimonio Natural del Estado

Acción cuestiona la categoría de “bajo impacto” aplicada a canopy, plataformas en árboles, puentes colgantes, rapel y albergues.

La Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad que cuestiona varias disposiciones del Reglamento a la Ley Forestal que permiten desarrollar actividades de ecoturismo en terrenos del Patrimonio Natural del Estado ubicados fuera de Áreas Silvestres Protegidas.

La acción fue presentada por la Asociación Cívica de Hermosa y se tramita bajo el expediente 26-029281-0007-CO. En una resolución emitida este viernes 21 de agosto, la Sala concedió 15 días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para pronunciarse sobre los cuestionamientos.

La gestión impugna parcialmente el Decreto Ejecutivo 35868-MINAET, emitido en 2010 para reglamentar el artículo 18 de la Ley Forestal.

En particular, cuestiona el uso de la expresión “bajo impacto” para definir las actividades de ecoturismo y varias de las actividades que el reglamento permite desarrollar en terrenos del Patrimonio Natural del Estado situados fuera de Áreas Silvestres Protegidas.

Canopy, plataformas, puentes y albergues entre las actividades cuestionadas

El reglamento vigente enumera distintas actividades de ecoturismo permitidas en esos terrenos, entre ellas senderos, áreas para acampar, miradores, canopy, ascenso a árboles mediante plataformas de observación, puentes colgantes, rapel, áreas de descanso, kayak, canotaje, ciclismo recreativo, pesca y albergues.

La acción no cuestiona toda esa lista. La Sala precisó que la Asociación Cívica de Hermosa impugna específicamente las disposiciones que permiten áreas para acampar, canopy, plataformas de observación en árboles, puentes colgantes, rapel, albergues y una categoría abierta para otras actividades “compatibles con el ambiente”.

Según resumió el tribunal, la asociación sostiene que esas disposiciones permiten desarrollar infraestructura turística en terrenos del Patrimonio Natural del Estado sin respaldo legal expreso ni sustento técnico que garantice el mínimo impacto ambiental requerido por la propia definición reglamentaria.

Los accionantes consideran que las normas podrían resultar contrarias a los principios constitucionales de tutela científica, irreductibilidad de los bosques, no regresión y progresividad ambiental, prevención, precaución, proporcionalidad e in dubio pro natura, entre otros.

La admisión de la acción no implica que la Sala haya acogido esos argumentos ni determinado que las normas sean inconstitucionales. El tribunal deberá analizarlos después de recibir las posiciones de las instituciones involucradas.

Ley permite investigación, capacitación y ecoturismo

El artículo 18 de la Ley Forestal establece que el Estado puede realizar o autorizar en terrenos del Patrimonio Natural del Estado labores de investigación, capacitación y ecoturismo, además de actividades necesarias para el aprovechamiento de agua para consumo humano.

La norma dispone que esas actividades deben ser aprobadas por el ministro de Ambiente y Energía, quien determinará, cuando corresponda, la realización de evaluaciones de impacto ambiental según lo establecido en el reglamento.

Para los terrenos del Patrimonio Natural del Estado ubicados fuera de Áreas Silvestres Protegidas, la regulación actual permite al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) otorgar permisos de uso para las actividades autorizadas.

Esos permisos son de carácter precario: no otorgan derechos de propiedad sobre los terrenos y pueden ser revocados por el Estado por razones de conveniencia, oportunidad o interés público.

Normas siguen vigentes mientras Sala estudia acción

La resolución también aclara que haber dado curso a la acción no suspende de manera general la vigencia ni la aplicación de las disposiciones impugnadas.

La Sala explicó que, al tratarse de una acción directa presentada en defensa de intereses difusos relacionados con el ambiente, la interposición del proceso no provoca por sí misma una suspensión general de las normas.

Sí existen efectos particulares para determinados procesos judiciales o procedimientos administrativos en los que se discuta directamente la aplicación de las disposiciones cuestionadas, conforme a las reglas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Una vez recibidas las posiciones del MINAE y la Procuraduría, corresponderá a la Sala determinar si las disposiciones impugnadas del Reglamento a la Ley Forestal son compatibles con la Constitución.