La Procuraduría General de la República, ente que funge como abogado del Estado, pidió a la Sala Constitucional desechar dos reclamos contra la normativa que prohíbe las huelgas en los servicios médicos, puertos, muelles y atracaderos de Costa Rica.

Así consta en los oficios AFP-ESC-23007-2018 y AFP-ESC-23833-2018 de los cuales Delfino.cr tiene copia, mediante los cuales la PGR respondió a la audiencia conferida por la Sala Constitucional para ambos expedientes.

El primero fue interpuesto por Lenín Hernández Navas, secretario general del Sindicato Nacional de Enfermería, quien pretende la anulatoria del artículo 375 y 376 inciso f) del Código de Trabajo, que prohíbe la huelga en los servicios públicos y específicamente en clínicas y hospitales.

Hernández alegó que las normas impugnadas violentan el artículo 61 de la Constitución Política, pues ese numeral no dispone una prohibición absoluta del derecho de huelga, además que va en contrapelo de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y sus recomendaciones.

Dichos artículos son inconstitucionales en tanto prohíben, de forma absoluta, el derecho de huelga de todos los trabajadores que prestan servicios en la Caja Costarricense de Seguro Social.

El abogado del Estado aclaró, en primer lugar, que el derecho de huelga no está regulado normativamente por ningún convenio de la OIT, sino que deriva de la denominada acción sindical, a raíz de los convenios 87 y 98 de esa organización.

De seguido, recordó que la Organización ha avalado la prohibición del derecho de huelga en servicios esenciales, entendidos estos como aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, aunque la definición de "esencial" podría variar, dependiendo de las condiciones de cada país.

Inclusive, el propio Comité de Libertad Sindical de la OIT, reiteradamente citado por los sindicatos, considera como servicios esenciales el sector hospitalario.

La Procuraduría manifestó, por otro lado, que la Sala Constitucional ya ha validado años atrás la prohibición de huelga en los servicios médicos, pues “…el derecho de huelga, reconocido a un sector de la sociedad, como todo derecho, tiene sus límites que son impuestos por la necesidad de proteger el ejercicio de los derechos del resto de la sociedad”, por lo que en estos casos aplica la máxima jurídica en virtud de la cual el interés general o público predomina sobre el interés particular o privado.

Inclusive, el alto tribunal ha reiterado en 20 ocasiones distintas, desde el año 2011, que la huelga en los servicios hospitalarios, en tanto constituye actividad esencial del Estado, está prohibida pues pone en peligro bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, como la salud y la vida de la población.

Por todo lo anterior, la Procuraduría recomendó a los magistrados rechazar de plano la acción de inconstitucionalidad.

En el caso de la acción que pretende anular la prohibición de huelgas en puertos y muelles, el abogado del Estado señaló que, en Costa Rica, esos servicios son considerados servicios públicos esenciales, por lo que deben ser prestados impostergablemente de forma continua y sin interrupciones.

Ese reclamo fue presentado por Antonio Mariano Wells Medina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuario (SINTRAJAP), quien afirmó que en Costa Rica el servicio portuario de carga y descarga no es esencial, pues los productos pueden ingresar libremente por tierra desde Nicaragua o Panamá.

La Procuraduría recordó que la Constitución redirige a la ley para enlistar los servicios que son considerados esenciales en el país, y la Asamblea Legislativa adoptó que los puertos y muelles estuvieran incluidos.

Según la institución, el carácter "esencial" de un servicio público se establece a partir de, al menos, cuatro criterios aceptados por la doctrina de la Organización Internacional del Trabajo

  1. Cuando este contribuye de manera directa a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, en conjunto con el respeto, la vigencia, el ejercicio y la efectividad de los derechos y las libertades fundamentales.
  2. La esencialidad del servicio está vinculada a la magnitud del mismo
  3. El concepto de servicio público esencial que conlleva una ponderación de valores e intereses; y
  4. El concepto de servicio público implica una constante evolución de la situación política, económica y social de cada país.

"JAPDEVA, como autoridad portuaria, brinda un servicio público de transcendental importancia, pues es uno de los engranajes esenciales para el correcto y eficiente desempeño de las distintas actividades de intercambio comerciales que sustentan las economías y los mercados modernos a nivel internacional, y por ello se le exige continuidad", dijo Julio Jurado, procurador general de la República.

Y agregó: "Aquellos servicios portuarios que presta JAPDEVA no pueden detenerse, porque su interrupción además de poner en peligro la seguridad o la salud de toda o parte de la población, implicaría paralizar el país y afectar gravemente su economía, ya que nadie puede negar la incidencia de los puertos en la promoción del desarrollo económico nacional".