La jueza Susana Porras Cascante, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, declaró que la huelga sindical sostenida en la Caja Costarricense del Seguro Social, es ilegal.

Así consta en una resolución emitida la mañana este lunes, de la cual Delfino.cr tiene copia, y en donde se condena al Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e instituciones afines (SIPROCIMECA), la Unión Nacional de Empleados de la CCSS (UNDECA), la Asociación Nacional de Profesionales de Enfermería (ANPE) y el Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE) a pagar 2,5 millones de colones por práctica laboral desleal.

En la sentencia se establece que los sindicatos incumplieron la normativa laboral y los instrumentos internacionales, pues la huelga en los servicios médicos está prohibida.

La jueza reprochó que los sindicatos médicos se escondieran de los notificadores judiciales y solicitó abstenerse de hacer lo mismo cuando se les notifique este fallo, "pues con su actuar ha generado un caos en el país, por cuanto se ha retrasado gran cantidad de citas y cirugías entre otros". 

EN RESUMEN

Requisitos verificados por la jueza:

  1. Que la huelga sea pacífica: Verificado y constatado.
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado que el procedimiento de conciliación previo se agotó.
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley: Verificado y constatado que los sindicatos no acreditaron el nivel de participación de la huelga en la Caja Costarricense del Seguro Social, pese a que es su obligación hacerlo. 
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: No verificado por economía procesal, al haber incumplimiento de otros requisitos. 
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: Verificado y constatado que la CCSS da un servicio esencial donde está prohibida la huelga por ley, según instrumentos internacionales y fallos de la Sala Constitucional. 

Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.