La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, dio un plazo de 9 meses a la Asamblea Legislativa para que transmita las sesiones del Plenario y comisiones legislativos por medios gratuitos, alternos a la Internet y la televisión por cable.

Así consta en la sentencia 2018-015106 del pasado 14 de septiembre del 2018, de la cual Delfino.cr tiene copia, emitida a raíz de un recurso de amparo presentado por Óscar Quesada Rodríguez.

El denunciante alegó ante la Sala Constitucional que el Congreso debería coordinar con el SINART para que los ciudadanos tuvieran acceso efectivo, directo, libre y gratuito a la información legislativa, mediante el uso de frecuencias de radio y televisión abierta de Estado, pues el hecho de que las transmisiones se hagan únicamente por Internet o televisión por cable limita el acceso a la información del quehacer de la Asamblea.

Los magistrados desestimaron el reclamo de que las transmisiones se hagan de forma obligatoria por el SINART, pero sí ordenaron a la presidenta legislativa, Carolina Hidalgo, que en el plazo de 9 meses contados a partir de la notificación de la sentencia, el Congreso tome las medidas necesarias para que sus transmisiones de Plenario y comisiones se pueden ver en medios alternativos y gratuitos.

"Para garantizar plenamente el derecho a le información legislativa, y su corolario, de crear una opinión libre, el acceso a la misma debe ser ampliamente asegurado; situación que no demuestra la Asamblea Legislativa se dé en este caso; en el tanto no se desprende de la prueba aportada, ni hay datos de los que se pueda inferir que la población en costarricense en su casi totalidad, cuente con el servicio al Internet, mientras que sí tiene un altísimo índice
de electrificación, que alcanza una cobertura, con la información disponible a julio del 2017, de un 99.4%", dice el fallo.

Para una mayoría de los magistrados (6 vs. 1), debe procurarse una mejor difusión de la información que se produce a través de todos los medios posibles, no solo de la televisión por cable o Internet, de tal modo que los datos o información lleguen con mayor amplitud a los interesados y a la sociedad en general.

"En suma, la Asamblea Legislativa como Poder de la República, está en la obligación de adoptar las medidas y acciones necesarias para garantizar la difusión, atención y entrega de información y documentos públicos en forma oportuna, completa y eficiente, para que el ciudadano se imponga de la manera más transparente y práctica del acontecer legislativo"
--Sala Constitucional.

La única que salvó el voto fue la magistrada Nancy Hernández, quien estimó que no existe ningún obstáculo para que los interesados pueda acceder a todos los datos que estimen relevantes, incluyendo las sesiones del Plenario.

"No le corresponde a la Sala, por la vía del amparo, hacer las veces de coadministrador en las instancias de mejora que podrían darse al servicio que actualmente se presta y acoger un recurso porque las cosas podrían hacerse mejor, sino que su trabajo en este tipo de procesos es verificar o descartar lesiones reales y actuales a derechos fundamentales", dijo Hernández.