Un grupo de 16 congresistas, encabezados por la socialcristiana María Daniela Rojas Salas, presentó este jueves a la corriente legislativa un nuevo proyecto de ley para instaurar las jornadas 4x3 en el país.
El proyecto, que se tramitará bajo el expediente 24.290, lo firman además el socialcristiano Alejandro Pacheco Castro; cinco diputados de Nueva República: Fabricio Alvarado Muñoz, David Segura Gamboa, Yonder Salas Durán, José Pablo Sibaja Jiménez, Olga Morera Arrieta; tres diputados del Liberal Progresista: Eliecer Feinzaig Mintz, Gilberto Campos Cruz y seis congresistas del oficialismo: Manuel Morales Díaz, Daniel Vargas Quirós, Paola Nájera Abarca, Ada Acuña Castro, Jorge Rojas López y Pilar Cisneros Gallo.
La primera sección del proyecto es prácticamente idéntica a la del expediente anterior que fracasó en la Sala Constitucional por vicios insubsanables de procedimiento: elimina la obligación del patrono de enviar reportes a la Inspección de Trabajo sobre la nómina de personas que trabajan en los distintos lapsos diurnos, nocturnos o mixtos, y en su lugar establece que ese registro deberá estar disponible para consulta de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo cuando esta lo requiera; obliga al patrono a informar al trabajador sobre los pagos por horas extras, feriados y días de descanso laborados; y dispone que los excedentes por concepto de riesgos del trabajo que el Instituto Nacional de Seguros gire al Consejo de Salud Ocupacional podrán emplearse para elaborar o contratar los estudios técnicos para la actualización de las labores en las cuales se pueden aplicar las jornadas excepcionales.
Como novedad, se indica que el Consejo de Salud Ocupacional es un órgano con desconcentración mínima (señalamiento sostenido a lo largo de décadas por la Procuraduría), pero se le dará personalidad jurídica instrumental, la cual actualmente no tiene.
La segunda sección del proyecto tiene una técnica legislativa más "limpia" o de fácil entendimiento respecto a la versión previa. En este apartado se establecen las cuatro categorías donde aplicarían las jornadas 4x3:
- Personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas para el adecuado funcionamiento de procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas de trabajo, por equipos sucesivos, para garantizar la operación productiva de la Manufactura tecnificada, siempre que estos procesos requieren maquinaria para su producción.
- Personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas para el adecuado funcionamiento de procesos continuos e ininterrumpidos de veinticuatro horas para garantizar la operación productiva en la Industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal.
- Personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas para que laboren jornadas excepcionales ampliadas brindando servicios de apoyo que resultan necesarios para atender las dos actividades anteriormente mencionadas.
- Personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas para la operación de servicios corporativos a realizarse en diferentes zonas horarias geográficas y que por ello requieren de procesos continuos e ininterrumpidos de veinticuatro horas de labor para su adecuado funcionamiento.
En esta versión no se incluyen los trabajadores agrícolas, ni los servicios de salud privados, ni el comercio ni la construcción ni el sector turismo, que sí llegaron a estar contemplados en algún momento durante el trámite del proyecto anterior. Asimismo, como elemento diferenciador, está la "coletilla" de que la medida aplica para los trabajadores "esenciales y estrictamente requeridos" para esas funciones.
Respecto a las modalidades de jornadas 4x3 (diurna, de 4 días laborales de 12 horas con 3 de descanso y nocturna, de 3 días laborales de 12 horas con 4 de descanso) el nuevo proyecto las detalla sin cambios de redacción en un nuevo artículo 145 bis del Código de Trabajo, en lugar de la versión anterior que lo había "ensanguchado" con las industrias donde podían realizarse y los requisitos para poder aplicar dichas jornadas.
La lista de situaciones bajo las cuales no podría realizarse una jornada 4x3 se mantiene igual que en el proyecto anterior: labores pesadas, peligrosas o insalubres; riesgo de salud, extraordinarios esfuerzos físicos, trabajar en agua o fango, riego de fatiga, y ser menor de edad.
Lo relativo al día de descanso absoluto también se mantiene sin cambios respecto al proyecto anterior, y establece que la persona trabajadora gozará de un día de descanso absoluto de 24 horas, que será el día inmediato posterior a la finalización de su jornada semanal. Se permitirá el cambio de entre jornada excepcional diurna y nocturna, siempre y cuando la persona trabajadora lo consienta expresamente y haya disfrutado del respectivo día de descanso absoluto previamente y se le avise con al menos 48 horas de antelación.
Respecto al "incentivo salarial" que tendrían quienes trabajen en estas jornadas, la redacción es prácticamente igual salvo con dos cambios mínimos: el incentivo para quienes trabajen jornadas diurnas o mixtas pasa de 16.67% a 17%, y el de la jornada nocturna pasa de 25% a 25.5%. Dado que su redacción es prácticamente igual, persistiría la objeción de quienes adversaron el proyecto en el sentido de que dado que el "incentivo" se aplicaría sobre el salario mínimo y no sobre el salario real como sí ocurre en la jornada ordinaria, en realidad ese porcentaje no compensa el dinero que el trabajador percibiría si se le remuneraran las horas extras en jornada ordinaria.
El proyecto mantiene igual la prohibición de trabajar horas extras después de una jornada de 12 horas, pero como novedad, lo permite para las jornadas 4x3 que sean inferiores a 12 horas diarias, pagándolas con un 50% adicional y sin poder superar las 12 horas diarias.
Por otro lado, el texto mantiene la autorización "excepcional" de que las personas en estas jornadas puedan trabajar en uno de sus días libres, pero en lugar de indicar que toda la jornada se pagará con salario doble como estaba en el texto anterior, ahora indica que deberá pagarse con un 50% adicional. Además, se mantiene la prohibición de que ese "trabajo voluntario" en día descanso pueda hacerse el día siguiente a la finalización de la jornada semanal, es decir, entre el fin de la jornada semanal y ese "trabajo voluntario" deberá haber 24 horas de separación.
El tiempo de descanso y para comidas de 90 minutos al día, y que sea considerado como tiempo efectivo de trabajo, se mantiene respecto al proyecto anterior.
Por otro lado, como novedad, se establece que el patrono deberá aplicar controles para evaluar el estado de salud de la persona trabajadora en jornadas 4x3, a partir de análisis en salud ocupacional y de manera semestral, de manera que se garantice una adecuada carga de trabajo según el puesto ocupado dentro de la empresa, turnos laborales diseñados para disminuir la fatiga y se cumpla con los tiempos de descanso.
La obligación de los patronos de dar facilidades de transporte cuando por las horas de inicio o fin de la jornada no haya transporte público regular se mantiene; lo mismo que las facilidades de red de cuido gratuito dentro o fuera del centro de trabajo podrán acordarse entre ambas partes. Este último punto, sin embargo, fue uno de los temas objetados por los opositores al proyecto anterior, quienes indicaban que el facilitar soluciones de cuido de menores debía ser una obligación del patrono.
Respecto al procedimiento para la aprobación de la jornada 4x3, el proyecto mantiene una redacción más o menos idéntica a la del proyecto previo. En ese sentido, el patrono deberá iniciar el trámite de aprobación de dicha jornada ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que (como novedad) deberá dar el aval o rechazo en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud.
También como novedad se establece que la solicitud deberá incluir una justificación razonada por parte del patrono, en la que se acredite que para los casos que requiere la jornada excepcional, son aplicables este tipo de jornadas. Además, dicha solicitud deberá ir acompañada de un estudio técnico de la oficina o departamento de salud ocupacional del centro de trabajo, en donde se establezca que, para los puestos para los cuales se solicita la aplicación de la jornada excepcional ampliado no contraviene las prohibiciones del artículo 143 bis y demás disposiciones concordantes de este Código, así como un plan de cumplimento de las condiciones básicas de salud ocupacional.
Por otro lado se establece que una vez aprobada la aplicación de las jornadas 4x3 por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, la variación de una jornada ordinaria a una jornada excepcional para su personal, deberá ser voluntaria y aceptada por la persona trabajadora, lo cual deberá constar en la respectiva adenda al contrato de trabajo, suscrita por ambas partes. El texto mantiene la prohibición de variar unilateralmente una jornada ordinaria de trabajo a una jornada excepcional ampliada, o tomar medidas o despidos con fines discriminatorios o represalias contra los trabajadores que no acepten variar su contrato de trabajo; y en caso de comprobarse una violación a la voluntariedad en la variación de la jornada se aplicarán multas de 1 a 23 salarios base.
El periodo de prueba de tres meses para adaptarse a las jornadas 4x3 se mantiene, al igual que el derecho de regresar a la anterior jornada, pero también el permiso al patrono de despedir al trabajador con responsabilidad patronal en caso de "imposibilidad comprobada" de regresar a la jornada ordinaria.
El proyecto también mantiene el transitorio que daría "legalidad" al hecho de que hoy haya personas trabajando jornadas de 12 horas diarias, indicando que quienes ya lo hacen no podrán ver su salario reducido, ni podrá ser menor al que ganarían aplicando las reglas salariales para este tipo de jornadas. Para verificar ello, los patronos que hoy aplican estas jornadas de forma ilegal deberán notificar al Ministerio de Trabajo las listas de trabajadores y sus salarios de los últimos seis meses.
La iniciativa está pendiente de publicarse en La Gaceta y de asignarse a una comisión para su estudio. Se desconoce, sin embargo, si se intentará nuevamente darle un procedimiento abreviado como se le aplicó al anterior expediente.
Breves
— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.976 "Ley de autorización a la Municipalidad de Curridabat para desafectar y cerrar la inscripción registral de dos terrenos destinados a parque y a facilidades comunales en la Urbanización Pinares".
— Con 43 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 23.354 "Ley para autorizar a las Asociaciones de Desarrollo Comunal para que administren áreas deportivas municipales. Reforma de los artículos 179 y 180 del Código Municipal, Ley N°7794 del 15 de agosto de 1998 y sus reformas".
— Con 45 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.088 "Reforma al articulo 106 Quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios".
— Con 43 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.257 "Prevención y atención integral de la salud de las personas con enfermedades raras para mejorar su calidad de vida y la de sus familias".
— Con 43 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.141 "Reforma del artículo 1 de la Ley N° 9577 Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales, del 27 de junio del 2018 y sus reformas".
— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.219 "Autorización para que la Municipalidad de Pérez Zeledón realice trabajos necesarios para el desarrollo del sistema de drenaje pluvial que garantice la seguridad y bienestar de los alumnos de la Escuela la Hermosa, código presupuestario 0870".
— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.064 "Autorización a la Municipalidad de Mora y al Ministerio de Seguridad Pública para que desafecten y permuten entre si terrenos de su propiedad".
— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.890 "Desafectación del uso público y autorización para que se segregue y done un terreno propiedad de la Junta de Educación de San Miguel de Pejibaye a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Pejibaye".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó que el plenario sesione de forma extraordinaria el martes 30 de abril de 9 am a 12 pm para conocer asuntos de la segunda parte de la agenda
— La Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Público aprobó por unanimidad cerrar y enviar al archivo las investigaciones desarrolladas en los expedientes 23.182 "Investigación sobre la aplicación de la cláusula de escape de la regla fiscal y los impactos de la exclusión legal de las entidades públicas de la regla, actos motivados con el fin de atender la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19", 23.336 "Investigación que indague sobre la política de otorgamiento de créditos en el Instituto Nacional de Seguros y la cartera de créditos en general en dicho instituto" y 23.841 "Investigación que indague sobre el aumento salarial del INS, el desempeño de este instituto en el mercado de seguros, su situación financiera, sus inversiones en todas sus actividades comerciales, marchamo electrónico y las acciones de Junta Directiva para recuperar su participación en el mercado".
Por el contrario, acogió un informe de mayoría al expediente 23.274 "Investigación en Banco Popular y Popular Pensiones por las presuntas pérdidas de 545 mil millones correspondientes al ROP por aparente toma de decisiones de su Operadora de Pensiones".
— La Comisión de Derechos Humanos dictaminó afirmativamente el expediente 23.493 "Ley sobre Derechos en Salud Sexual y Salud Reproductiva".
— La Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación rechazó el expediente 23.560 "Reforma a Ley Educación y Formación Técnica Dual". Por el contrario, dictaminó afirmativamente el expediente 23.703 "Adición de un artículo 6 Bis y 6 Ter a la Ley N° 7372, Ley para el financiamiento y desarrollo de educación técnica profesional del 22 de noviembre de 1993", el expediente 23.667 "Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos neurales y biométricos", y el expediente 23.744 "Reconocimiento y equiparación de títulos y grados universitarios otorgados por instituciones extranjeras de educación superior".





