El juez Arnoldo Álvarez Desanti sentenció ayer por la tarde que la huelga sindical sostenida en el Consejo Nacional de la Producción (CNP) en contra del plan fiscal, es un movimiento ilegal, por lo que los trabajadores tienen 24 horas para regresar a sus puestos de trabajo una vez se notifique el fallo.

Según la sentencia, de la cual Delfino.cr tiene copia, Álvarez tomó esa decisión tras contrastar si los sindicatos cumplieron con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo para irse a huelga, luego de la promulgación de la Reforma Procesal Laboral.

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EN RESUMEN

Requisitos verificados por el juez:

  1. Que la huelga sea pacífica: Verificado y constatado. 
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado que el sindicato notificó al patrono de su intención de irse a huelga, pero este último no inició un proceso de negociación previo al movimiento.
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley: No verificado (a favor de los huelguistas) por cuanto el patrono, obligado a presentar esa prueba, no lo hizo.
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: Verificado y constatado que el sindicato protesta por algo ajeno a decisión del CNP, sea la aprobación o no de un proyecto de ley sobre reforma fiscal en la Asamblea Legislativa. 
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: Verificado y constatado que el CNP brinda un servicio esencial, al distribuir alimentos en escuelas, hospitales, delegaciones policiales, prisiones, y asilos de ancianos.

Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.

LA FUNDAMENTACIÓN

Tras revisar la solicitud de declaratoria de ilegalidad presentada por el CNP, la negativa del sindicato de que ese movimiento fuera declarado contrario a la Ley y las pruebas aportadas por las partes, Álvarez procedió a dictar sentencia.

Tras tener probado que hay un movimiento de huelga no violento en el CNP y que el jerarca de esa institución fue notificado de la decisión de irse a huelga, el juez cuestionó que la institución patrono en este caso, no hubiese actuado de buena fe para iniciar un proceso de negociación, días antes de que explotara el movimiento.

Asimismo, el juez señaló que el CNP no demostró que la cantidad de obreros en protesta fuera inferior a la Ley, pese a que era su obligación demostrar, de forma fehaciente, el nombre y número total de participantes.

Sin embargo, Álvarez estimó que la huelga es ilegal, por cuanto el supuesto que la funda no es una categoría permitida ni establecida en la Ley: oponerse a un proyecto de ley tramitado en la Asamblea Legislativa.

"Es un movimiento a nivel nacional, que reprocha un proyecto de legislación, y esto no está incluido dentro la relación obrero patronal. Es imposible que el CNP agrade a sus trabajadores, aún estando de acuerdo, ya que la institución no puede obligar al Ejecutivo, ni a la Asamblea, de legislar de una manera u otra, o de proponer leyes de distinto tipo", dice el fallo.

Y agrega: "La huelga está diseñada para resolver problemas entre patronos y trabajadores, y este no es el caso. Se trata de un tema de carácter nacional que involucra muchos actores. No pueden los sindicalistas, aprovechar la desavenencia para protestar contra su patrono".

Para Álvarez, esta situación no es una huelga desde el punto de vista del derecho laboral, y por ende es ilegal.

"Quieren marchar, que lo hagan. Quieren protestar, que lo hagan. Pero esta situación de hecho no es una huelga, desde el punto de vista del derecho laboral, y por ende es ilegal, y no puede llevarse a cabo dentro del horario de trabajo", agregó.

La sentencia ordena a los trabajadores volver a sus puestos de trabajo en un plazo de 24 horas posteriores a la notificación de la misma, y se dicta sin condena en costas al estimar que tanto el CNP como el sindicato litigaron de buena fe.

"El patrono es víctima de un movimiento social, y al ser empresa de derecho público debe iniciar de inmediato la calificación de la protesta, para garantizar el servicio público. El sindicato cumplió los requisitos para holgar: se reunió, comunicó, intentó conciliar y fue pacífico, pero no tenía derecho, aún y cuando de buena fe, creyó tenerlo, hasta que un juez no le dio la razón", finaliza Álvarez.